La ministra del Trabajo, Javiera Blanco, se trasladó este jueves hasta el sector comercial de calle Rosas en el centro de Santiago para informar a los trabajadores de los feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias, que corresponden al 18 y 19 de septiembre.
La secretaria de Estado junto al director nacional de la Dirección del Trabajo (DT), Christian Melis, y fiscalizadores, informaron que el 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables.
Lo anterior se traduce en que el comercio debe estar cerrado desde el día 17 de septiembre a las 21:00 horas hasta el día 20 de septiembre a las 6:00 de la mañana.
“Es un justo descanso para los trabajadores y lo vamos a estar fiscalizando de Arica a Punta Arenas”, indicó la ministra.
Blanco dijo que será reforzado el personal de la DT en todo el país y que habrá 160 fiscalizadores, de los cuales 40 estarán en terreno en la Región Metropolitana.
“Si no respetan el cierre las empresas se exponen a multas por cada uno de los trabajadores. Las multas van de los $200 mil a los $800 mil, pero lo importante es que se cumpla con la ley laboral y el justo descanso para nuestros trabajadores. Queremos que el 18 y 19 estén bailando cueca y compartiendo con sus familias”, indicó.
Excepciones y multas
Según informó el Ministerio del Trabajo, se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en:
Clubes y restaurantes
-Establecimientos de entretenimiento (tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juegos y lugares de juegos legalmente autorizados)
-Expendios de combustibles
-Farmacias de urgencia
-Farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Este descanso se inicia a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06:00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.
De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.
De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.