El presidente de la Cámara de Diputados, Aldo Cornejo (DC), confirmó que ya comenzó en la Comisión de Ética de la Corporación, la votación del reglamento que regulará la actividad parlamentaria, para cumplir con la nueva ley del Lobby, la cual fue publicada el 8 de marzo de 2014.
Agregó que “se está trabajando en un texto común con el Senado, esa es la idea y esperamos que ambas comisiones de ética logren concordar un mismo texto que esperamos votar en el mes de octubre en la Sala”.
“El reglamento -dijo- fue publicado en nuestra web para ser consultado a la ciudadanía y recibimos importantes sugerencias, especialmente de aquellas organizaciones ciudadanas vinculadas a los temas de transparencia”.
Agregó que “reflejan, por cierto, el interés que existe, y con justa razón, de que nuestra labor cumpla con los estándares legales en materia de transparencia y que exista, además, un fácil proceso para que las personas puedan saber cómo nos ajustamos a los nuevos requerimientos”, expresó el presidente de la cámara baja.
Cornejo precisó, además, que “nuestra Corporación ya está trabajando en los cambios que se van a requerir, en materia de informática y diseños de web, para que cada ciudadano pueda acceder a los nuevos datos e informaciones que, por ley, todos los diputados tendremos que transparentar en materia de viajes, donativos y audiencias”.
Por lo anterior explicó que “el secretismo y la opacidad en esta materia sólo ha contribuido al desprestigio de la labor parlamentaria; esperamos que con esta nueva ley, cada quien responda por lo que hace de frente a la ciudadanía, pero con información real y transparente”.
Entre algunas de las normas, que implican dar cuenta de las reuniones que agenden los parlamentarios que involucren una acción de lobby, se agrega la publicación de todos los viajes y sus motivos; y los regalos que se reciban, tanto en el país como en el extranjero.
Adicionalmente, la Cámara de Diputados podrá establecer mediante resoluciones o acuerdos, según corresponda, otros funcionarios que serán considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando, en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario, para efectos de transparencia, someterlos a esta normativa.