La ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, dijo que el pleno del máximo tribunal no ha analizado formalmente la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que condenó al Estado de Chile por violar el principio de legalidad y presunción de inocencia en los casos de los comuneros mapuches Pascual Pichún y Aniceto Norín, entre otros.
La magistrada hizo presente que el fallo se conoció solo en las últimas horas.
“Este es un fallo que recientemente salió de la Corte Interamericana, el tribunal pleno no ha tomado conocimiento formal de dicha sentencia, pero los fallos hay que cumplirlos. Hay que leerlos en profundidad, analizarlos y adoptar las medidas pertinentes para que se cumplan en Chile”, afirmó.
Consultada si con anterioridad fallos de la Corte Suprema han sido anulados por sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la ministra respondió que “mientras no se analicen los planteamientos y consideraciones que tuvo la Corte Interamericana, no se puede emitir un pronunciamiento al respecto. Tendrá que ser analizado por el pleno o por las instancias jurisdiccionales pertinentes para cumplir el fallo”.
Directora del INDH: Fallo señala la necesidad de adecuar la legislación antiterrorista
Violación al debido proceso, a la libertad de pensamiento y discriminación fueron algunas de las vulneraciones que constató la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Norín Catrimán y otros y que informó al Estado de Chile ayer, al hacer pública la sentencia en relación a este caso.
“El fallo señala la necesidad de adecuar la legislación antiterrorista en relación a aspectos procesales como el uso de testigos protegidos y testigos con reserva, la necesidad de adecuar las prisiones preventivas que han sido usadas de manera abusiva en estos casos y que deben ir en la línea del principio de protección a la familia de manera de que quienes han sido objeto de su aplicación puedan ser visitados, y también revisar qué pasa con la proporcionalidad de la pena en relación a la interferencia de los ejercicios de derechos políticos de las personas condenadas, situaciones que el INDH ya anunció en sus informes anuales”, sostuvo la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fries.
Expresó además que “en 2010 hubo una reforma a Ley Antiterrorista que no está considerada en este fallo, por lo tanto hay aspectos a considerar y otros no, y por supuesto el legislador siempre tiene la obligación en Chile –independiente de lo que digan los tribunales internacionales-, de actualizar las leyes y hacerlas totalmente acordes a los principios de derechos humanos”.
Fries agregó también que “Chile está absolutamente obligado a acatar el fallo pues el Estado concurrió voluntariamente allí al ser parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la competencia de la Corte IDH, por lo que aceptó que lo que diga la Corte es obligatorio”, expresó.
Las ocho víctimas de este caso fueron condenadas entre 2003 y 2004 como autores de delitos calificados de terroristas por la Ley Antiterrorista.
En la sentencia, la CIDH concluyó que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1º de la Ley Antiterrorista (modificado en 2010), que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista, elemento fundamental en la ley chilena para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo es.
La Corte también encontró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley.
El Tribunal concluyó, entre otros, que Chile violó el derecho de la defensa de interrogar testigos en los procesos penales contra Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, así como que violó el derecho de recurrir los fallos penales condenatorios de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles.
En cuanto al derecho a la libertad personal, la Corte consideró que las decisiones de adopción y mantenimiento de las medidas de prisión preventiva a que fueron sometidas las ocho víctimas de este caso no se ajustaron a los requisitos de la Convención Americana.
El Tribunal también determinó que Chile incurrió en violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos, debido a que, en las circunstancias del presente caso, las penas accesorias que restringían esos derechos fueron impuestas de forma contraria al principio de proporcionalidad de las penas y constituyeron una grave afectación de esos derechos. Dicha afectación fue particularmente grave en el caso de los señores Ancalaf Llaupe, Norín Catrimán y Pichún Paillalao, por su condición de líderes y dirigentes tradicionales de sus comunidades.
Asimismo, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la protección a la familia en perjuicio del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe al haberlo recluido en un centro penitenciario muy alejado del domicilio de su familia y al denegarle en forma arbitraria las reiteradas solicitudes de que se le trasladara a un centro penitenciario más cercano.
Por último, el Tribunal ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación:
Debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas de este caso.
Brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas del presente caso que así lo soliciten;
Realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia indicadas en la misma.
Otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten.
Regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de contrapeso.
Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.
Asimismo, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso.
El juicio que condenó a los dirigentes y activistas mapuche
los lonkos Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao (quien falleció en 2013 producto de un paro cardiorespiratorio) fueron condenados en 2003 como autores del delito de amenaza de incendio terrorista y les impusieron la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
Los comuneros Juan Ciriaco Millacheo Licán, y los comuneros Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia y Patricia Roxana Troncoso Robles fueron condenados en 2004 como autores del delito de incendio terrorista por el incendio de un fundo y les impusieron la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.
En tanto, el werken Ancalaf Llaupe fue condenado en 2004 como autor de conducta terrorista por la quema de un camión de una empresa privada y le impusieron la pena de cinco años y un día de presido mayor en su grado mínimo. En todos los casos se impusieron, además, penas accesorias de inhabilitación que restringían el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y los derechos políticos.
Schubert: “El fallo de la Corte Interamericana reafirma lo que ha sostenido la Defensoría Penal Pública”
Como “un respaldo que reafirma los criterios y argumentos jurídicos que ha sostenido la Defensoría Penal Pública sobre estos temas” evaluó el defensor nacional, Georgy Schubert, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ayer condenó al Estado chileno por violar el principio de legalidad y el principio a la presunción de inocencia de siete comuneros mapuche y una activista que defiende sus derechos.
Para Schubert, el fallo genera una relevante jurisprudencia, que tendrá efectos directos sobre el sistema general de justicia en Chile, más allá del actual debate sobre la Ley Antiterrorista y sus instrumentos.
“En puntos muy sustanciales, el fallo le da la razón a la Defensoría en los debates que hemos planteado permanentemente desde el inicio de la reforma procesal penal. Sobre todo respecto de la necesidad de fundamentación de las medidas cautelares -en particular sobre los estándares para la aplicación de la prisión preventiva al caso concreto-, sobre el uso de la Ley Antiterrorista en general y el uso restrictivo y fundado en cada caso de la institución de los testigos sin identidad, y sobre interpretación correcta que se debe dar al derecho al recurso, entre otros temas”, afirmó.
El defensor nacional sostuvo también que el fallo de la Corte reitera la importancia del principio de legalidad y los problemas que mantiene la legislación antiterrorista en Chile –más allá de los cambios legislativos que ya se le han efectuado-, tema que es analizado actualmente por una comisión ad hoc de expertos, que preside el abogado penalista Juan Pablo Hermosilla.
“El fallo dice, por ejemplo, que el uso de testigos sin identidad tiene que ser excepcional y que debe analizarse la necesidad y proporcionalidad en cada caso específico. Esta interpretación no permite que este tipo de testigos constituyan una medida de aplicación general para cualquier proceso. También exige un fuente control judicial, para ver si en cada caso específico se requiere o no el uso de esta institución, y exige -además- medidas compensatorias para la defensa cuando finalmente estos testigos intervienen en el caso, de modo que éstos no pueden ser prueba determinante o única para fundar un fallo condenatorio, sin más antecedentes”, explicó.
Medidas de reparación
En cuanto a las diversas medidas reparatorias que el Estado de Chile deberá ejecutar en favor de los denunciantes -incluyendo el pago de 50 mil dólares a cada uno de los ocho afectados-, Schubert explicó que la Corte fijó un plazo de seis meses para su cumplimiento, contexto en que reiteró el problema que implica la inexistencia en nuestra legislación de un “mecanismo o procedimiento claro” que sistematice el cumplimiento de estos fallos y la aplicación de medidas como éstas en Chile.
“Esto va a obligar a una serie de coordinaciones, que no están muy claras, entre distintos ministerios y el Poder Ejecutivo. Por lo pronto, está claro que habrá que dictar una serie de actos administrativos en relación a las condenas y los efectos que éstas tuvieron. El Poder Ejecutivo tendrá que ver la manera en que cumple con el pago de las indemnizaciones”, aseguró.
Tuma: “No se puede seguir aplicando la ley antiterrorista”
“Este fallo le dice a Chile que hay que cambiar la Ley Antiterrorista”, dijo el senador de la región de La Araucanía, Eugenio Tuma, al conocer la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordenó dejar sin efecto las condenas por terrorismo contra siete integrantes del pueblo mapuche y una activista.
Tuma afirmó que “Chile no se puede exponer a un reproche internacional por vulnerar los derechos humanos, el respeto de éstos es un principio fundamental de la recuperación de la democracia y es inaceptable que los organismos del Estado se aparten”.
“No se puede seguir aplicando la Ley Antiterrorista porque viola los derechos humanos, por lo que no comprendo que algunos pidan que se continúe utilizando sin modificarse y creo que lo que están diciendo los organismos internacionales justifica aún más la actitud del ministro del Interior y del Gobierno de revisar dicha Ley y modificarla porque fue hecha en Dictadura y no está vigente a los estándares de la democracia”, señaló el legislador de La Araucanía.
Familiares de los presos políticos mapuche
En tanto los familiares de los llamados Presos Políticos Mapuche de la Coordinadora Arauco Malleco, valoraron la resolución del CIDH, la que a su parecer “viene a remediar en parte las injusticias cometidas en contra de nuestras autoridades y hermanos y hermanas mapuche que fueron procesados y condenados a través de la Ley Antiterrorista”.
“Dicha resolución viene a ratificar lo que hemos denunciado en múltiples ocasiones respecto de la Ley Antiterrorista, promulgada durante la Dictadura Pinochetista, la que ha sido aplicada durante la “democracia” exclusivamente en contra de dirigentes y militantes de la causa del Pueblo Nación Mapuche, lo cual es un evidente acto de discriminación y de persecución en contra del “enemigo interno”, consigna la declaración.
Asimismo sostienen que se validó uno de sus reclamos en cuanto a que “se establece claramente, en relación a la utilización de testigos con reserva de identidad, que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena”.
Advierten en la declaración que “denunciamos que el Estado Chileno, a través de sus diferentes instituciones, ha continuado violando todos estos derechos, independiente de los gobiernos de turno, y que en caso particular de los PPM-CAM (caso Elgueta y Jorquera) se suman otras violaciones a las garantías judiciales y derechos humanos”.