En la Corte de Apelaciones de Valdivia fue alegada la validez de una diligencia clave en el caso del ataque incendiario al Fundo Pisu Pisué, que mantiene excluida gran parte de las pruebas, por infracción a las garantías fundamentales.
Si la entrada a la casa de la machi Millaray Huichalaf fue con orden de allanamiento o no, fue el centro de la discusión en la Corte. Esto, en el caso del ataque incendiario al fundo Pisu Pisué del 10 de enero del año pasado, y que mantiene a 6 comuneros mapuche en calidad de imputados.
Esto porque –recordemos- el Juzgado de Garantía de Río Bueno excluyó todo lo incautado en ese domicilio el 30 de enero de 2013 e invalidó las pericias derivadas, por considerar que la orden sólo especificaba ingreso y no allanamiento, lo que fue denunciado por la Defensoría como una infracción de garantías fundamentales, acogido por el juez Daniel Chaucón en 2 de junio.
El fiscal Sergio Fuentes indicó que esta exclusión de pruebas dejó 18 de 27 peritos fuera del caso, 17 testigos menos, 533 fotografías excluidas y 91 evidencias materiales de un total de 126.
El profesional dijo que más allá de la cantidad, las pruebas excluidas son de real importancia y que condicionan la realización de un juicio oral contra los imputados por el ataque incendiario.
Fuentes aseguró que existe una resolución judicial que autorizaba el ingreso y allanamiento y que recibió por correo electrónico desde el Tribunal, pero que no quedó ingresada en el sistema del Poder Judicial, por lo cual pidió al mismo juzgado de Garantía que certifique su existencia y así la Corte decida la reincorporación de las pruebas.
Sin embargo, la controversia que alega la defensa es que al momento del allanamiento la policía tenía en su poder una resolución –que el fiscal llamó Constancia- que sólo indicaba ingresar al domicilio, pero nada más.
El defensor penal público, Luis Soto, manifestó que la orden judicial que ellos conocen indica que había autorización para entrar y catear en otros domicilios, y en el Huichalaf, sólo para ingresar, asegurando que lo practicado en ese allanamiento fue un acto ilegal.
En tanto, la abogado de la machi Millaray Huichalaf, Karina Riquelme, indicó que incluso la resolución judicial a la que se acoge el fiscal Fuentes para realizar el allanamiento, no fue certificada por el Tribunal y por tanto, no es parte del proceso.
Otro de los aspectos discutidos fue la exclusión de toda la evidencia acopiada por la Agencia Nacional de Inteligencia, ANI, en que la fiscalía solicitó el levantamiento del secreto de esta indagación y así sea incorporada a la carpeta investigativa.
El hecho es que esta petición la debió haber efectuado el fiscal nacional y no el fiscal regional, indicó el defensor Soto.
Al respecto, el fiscal Fuentes defendió el proceder de la fiscalía.
Se espera que el fallo de la Corte de Apelaciones se conozca en las próximas semanas, de si mantiene la exclusión de pruebas o resuelve incorporarlas para que sean llevadas a juicio oral.
En cuanto a los imputados, están todos libres con medidas cautelares excepto la machi Millaray Huichalaf, que goza de plena libertad.