La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio calificado del ex funcionario y dirigente de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), Jorge Parra Alarcón, ilícito perpetrado el 24 de octubre de 1973 en la ciudad de Porvenir.
En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y Gloria Ana Chevesich; además del abogado integrante Luis Bates- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que condenó al brigadier en retiro del Ejército Eduardo Mancilla Manríquez a la pena de 5 años de presidio con beneficio de la libertad vigilada.
En el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich, la sala acogió el recurso de casación presentado, ordenando que el condenado y el fisco indemnicen a los hijos de la víctima, dos de ellos de un primer matrimonio y otros dos de una segunda unión, pero inscritos con los apellidos de un padre adoptivo.
Según el fallo, en este caso corresponde el pago de las indemnizaciones por tratarse de un delito de lesa humanidad, cometidos por agentes de Estado en el ejercicio de sus funciones.
El fallo determina que el fisco y el condenado deberán pagar $30.000.000 a Jorge y Lerty Parra de la Rosa, hijos de primer matrimonio de la víctima; en tanto, el fisco debe pagar otros $30.000.000 a Ana y Héctor González Hernández, hijos de una segunda unión de la víctima.