La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este lunes el recurso contra la modificación de tarifas y aclaración de algunos puntos del contrato con la Autopista Central.

La acción fue interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la sentencia de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión del denominado “Sistema Norte Sur”, que validó varias modificaciones.

Entre los puntos que se querían contrarrestar están que la Sociedad Concesionaria tenía derecho a aumentar sus tarifas en 2012 y 2013 desde Tarifa Base Fuera de Punta a Tarifa Base Punta en algunos horarios y tramos.

Asimismo, también se incluía “que la expresión velocidad de operación, es una sola y corresponde a un promedio ponderado sobre una muestra estadísticamente relevante” y “que para determinar la velocidad de operación debe atenderse al promedio que resulta de considerar 90 registros diarios por 12 días de medición (martes, miércoles o jueves durante 4 semanas). Velocidad de operación que debe ser inferior a 70 kilómetros por hora y superior a 50 kilómetros por hora, a objeto de cumplir el requisito respectivo establecido en las bases de licitación”.

No obstante, en fallo unánime los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada, María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y el abogado integrante José Luis López, desestimaron la acción emprendida en contra del tribunal arbitral.

3.-
El fallo del tribunal de alzada descarta que la resolución de los jueces árbitros Alejandro Jadresic (presidente), Felipe Morandé (nombrado por el Ministerio de Obras Públicas) y Enrique Alcalde (por la sociedad concesionaria Autopista Central) se haya adoptado con falta o abusos, al determinar los términos en que se podían modificar el contrato.