El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó el sobreseimiento definitivo en la investigación por el homicidio calificado de Juan Félix Videla Álvarez, ocurrido el 25 de septiembre de 1975, en la comuna de La Reina.
En el caso, el ministro Carroza acogió la excepción de previo y especial pronunciamiento, planteada por la defensa del acusado, Manuel Enrique Fernández Mena, por considerar que la muerte de Videla Álvarez no corresponde a un delito de lesa humanidad.
De acuerdo a la sentencia “el día 25 de diciembre de 1975, alrededor de las 03:30 horas, Juan Félix Videla Álvarez se dirigía a su casa ubicada en la comuna de La Reina, calle José Arrieta, Villa Naciones Unidas, en seguida de dejar a su polola en su domicilio en calle Limarí, de la misma comuna, caminando por calle Mariano Sánchez Fontecilla, por un costado del Comando de Aviación del Ejército, ocasión en que el soldado Manuel Enrique Fernández Mena, que ejercía labores de guardia del recinto y cumplía su ronda en las inmediaciones seguido por un perro, advierte su presencia y le habría ordenado detenerse, mandato que Videla Álvarez no cumplió y lleva a Fernández Mena a dispararle al cuerpo desde larga distancia, provocándole herida de bala torácica, con salida de proyectil, que siguió un trayecto de abajo a arriba, delante a atrás y de derecha izquierda, que finalmente ocasiona la muerte”.
La resolución agrega: “(…) el suscrito estima necesario, para resolver los temas que nos plantea la defensa en su excepción previa, hacer una consideración al delito de homicidio por el cual se acusa a su defendido, ya que éste nada ha manifestado en cuanto a que si reviste o no las características de ser de aquellos denominados de lesa humanidad, como afirman los querellantes en sus réplicas, algo primordial para resolver tanto la aplicabilidad de la amnistía como el de la prescripción de la acción penal. En este orden de ideas, se estima que el hecho fáctico es aquel descrito en el motivo tercero de esta sentencia y que se consuma en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivos y sistemáticos, verificados por agentes del Estado”.
“Sin embargo, en el caso que nos preocupa, no advertimos del análisis de los antecedentes de autos, que la víctima haya estado previamente a la ocurrencia de los hechos, sujeta a exclusión, hostigamiento, persecución y que su exterminio acaezca por pertenecer o ser partidario del régimen político depuesto el 11 de septiembre de 1973, tampoco los datos sugieren que se le haya eliminado para luego cobijarse su autor en la impunidad, frecuente en esos días”, se precisa.
“En este contexto, la actuación de Fernández Mena, de ser autor de un delito de homicidio simple no reúne las exigencias de ius cogens, porque si bien se trata de un acto violento ejecutado por agente del Estado, de esa conducta no se infiere de manera incontrovertible una contravención o desestimación a la dignidad de la persona, como tampoco se advierte que haya sido parte del ataque generalizado o sistemático que se implementó contra la población civil por parte del gobierno militar en contra de sus opositores, particularmente por los servicios de inteligencia en los años 80, oportunidad en que ocurren estos hechos”, dice el fallo.