La justicia declaró admisible el recurso de protección interpuesto en favor de dos comunidades mapuche de Padre las Casas, y contra la comisión evaluadora ambiental que autorizó el deposito de cenizas en un pozo de áridos en La Araucanía.
La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible la acción judicial; en consecuencia, se ordena al intendente Andrés Molina, tal como al presidente de la Comisión Evaluadora Ambiental, que informen dentro del plazo de ocho días, adjuntando todos los antecedentes que sobre la materia digan relación, bajo apercibimiento de prescindir de dicho informe si éste no es evacuado dentro del plazo.
Asimismo, la Corte declaró, respecto al segundo mérito de los antecedentes, que la empresa Comasa de Lautaro no puede depositar las cenizas de su producción en el pozo lastrero ubicado en tierras de dos comunidades mapuche de Padre las Casas.
La abogada de la municipalidad de esa comuna, Karen Gómez, indicó a Radio Bío Bío la conformidad de las comunidades por la resolución del tribunal de alzada, puesto que “al fin los pueblos indígenas afectados por la situación están siendo respetados”.
La acción está contra la resolución de la CEA, quien califica favorablemente el proyecto de recuperación de un pozo de áridos mediante el relleno con cenizas inertes provenientes de la combustión de biomasa no tratada en las calderas de la empresa Comasa de Lautaro.