La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que tres universidades privadas no tradicionales deben mostrar los antecedentes que expusieron para lograr su acreditación institucional en los últimos años.
El tribunal de alzada capitalino rechazó tres reclamos de ilegalidad presentados por dichas casas de estudio, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar información sobre los procesos de acreditación respectivos.
En fallos unánimes, los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Javier Moya, Maritza Villadangos y Doris Ocampo rechazaron los reclamos presentados por la Universidad Uniacc, Universidad de Las Américas y la Universidad Santo Tomás.
El Consejo para la Transparencia ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación entregar a un solicitante las copias íntegras de los expedientes administrativos de las acreditaciones de los mencionados planteles, entre 2006 a 2012, decisión que fue reclamada por las tres universidades.
Los fallos del tribunal de alzada determinan que la información requerida es pública y que es entregada voluntariamente por las instituciones en los procesos de acreditación.
En los argumentos de los jueces, se plantea que “la información requerida resulta ser aquella suministrada por la Universidad de que se trata en el marco del procedimiento de acreditación establecido en la Ley 20.129 que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entregando a la Comisión Nacional de Acreditación la función de verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, autónomos y de las carreras y programas que ellos ofrecen; normativa que en sus artículos15 y 26, consigna la voluntariedad del proceso de acreditación, determinando también en su articulado los requerimientos del mismo, y estableciendo asimismo que las carreras y programas de pre grado que no cumplan con lo dispuesto en este artículo,(26), sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos“, sostiene el fallo.
Agrega el tribunal que cabe, entonces, tener por establecido que la Uniacc, UDLA y UST, según cada fallo, “en forma voluntaria, ingresó al sistema público a fin de obtener un pronunciamiento de la autoridad administrativa pertinente, CNA, proporcionando al efecto del pronunciamiento buscado, todos los antecedentes necesarios para la decisión, requeridos por la normativa y la Comisión, erigiéndose por tanto dicho cúmulo de información, en la base, fundamento y sustento de las decisiones emanadas del órgano señalado, en los elementos de juicio que alimentaron sus actos y resoluciones, conformando en tal entendido un todo justificativo de su actuar público administrativo”, apunta la sentencia.
Y finaliza la exposición de los jueces estableciendo que “tratándose de una excepción al principio general de publicidad, lo alegado (los intereses comerciales de los planteles) debe probarse; pero aún más, incluso de establecerse algún grado de afectación a los derechos que enuncia, deberá ponderarse si el beneficio que genera la publicación es mayor que el daño que pudiera aquella ocasionar (test de daños); y, en este entendido, la reclamante nada ha probado, circunscribiendo su fundamentación a aspectos generales (…) Así las cosas la fundamentación referida se erige como enunciado falto de contenido y significancia, enmarcado en el cual solo cabe desestimarla, situando por tanto los antecedentes de que se trata en la regla general de lo público, acorde lo expuesto en los apartados precedentes”, concluye la sentencia.