El director nacional del Sernac, Juan José Ossa, definió de histórico el fallo de la Corte Suprema que acogió la demanda por interés difuso presentada por un grupo de consumidores en contra de Cencosud por cláusulas abusivas en el aumento de un cargo fijo.
El directivo sostuvo que esta sentencia es el primer fallo de una demanda colectiva presentada en los tribunales chilenos, la cual llegó a su término tras siete años de intensas gestiones.
“Este fallo de la Corte Suprema impacta positivamente en el respeto de los derechos de los consumidores que deben tener las empresas y desincentiva las infracciones masivas”, declaró.
Ossa valoró además las demandas colectivas como herramienta eficaz para defender a los consumidores, pues permite obtener soluciones masivas que beneficien a todos los consumidores a través de una única gestión, sobre todo que generalmente el costo de reclamar individualmente es superior al beneficio obtenido.
Agregó que en este caso quedó claro que Cencosud infringió la Ley del Consumidor, la cual establece que las empresas no pueden cambiar las reglas establecidas en los contratos sin el consentimiento expreso de los consumidores, y que en ningún caso el silencio o el sólo uso de una tarjeta, una cuenta corriente o una línea de crédito constituye aceptación de nuevas condiciones o aumento de precio.
La autoridad valoró este fallo, “porque demuestra que en el país las instituciones funcionan y porque fue fruto del esfuerzo y trabajo no sólo de los profesionales del Sernac, si no de ex directores de la institución, como José Roa y Juan Antonio Peribonio, este último que obtuvo la primera sentencia favorable”, declaró.
Tras el fallo de la Corte Suprema, la empresa Cencosud y de acuerdo a las estimaciones efectuadas por Sernac sobre la base del número de afectados informados por Cencosud, deberá pagar un monto estimado total de 70 millones de dólares a los consumidores que se vieron afectados por el alza unilateral de comisiones de la tarjeta Jumbo Mas, hecho ocurrido el año 2006.
El máximo tribunal determinó que la empresa deberá restituir el dinero cobrado de más con reajuste incluido a cerca de 608 mil consumidores que se vieron afectados por los cargos unilaterales, sumando por este concepto estimado de USD$40 millones.
El tribunal sentenció además que Cencosud deberá en justicia indemnizar a todos los consumidores afectados con un monto cercano a los USD$30 millones, que corresponde a la aplicación del interés corrientes por concepto de lucro cesante, es decir, lo que habrían podido ganar los afectados al haber invertido dicho dinero. En algunos casos, los consumidores podrían recibir hasta $43 mil de compensaciones.
La justicia además determinó que la cláusula que establecía un mandato irrevocable amplio y sin obligación de rendir cuenta en favor de la empresa era nulo, así como aquella en la que se basó la empresa para realizar este aumento unilateral de cobros de comisiones eral ilegal y abusiva para los consumidores, declarándola también nula.
Hay que recordar que durante febrero del año 2006, mes previo a empezar a aplicar el aumento de las comisiones, Cencosud les comunicó en sus estados de cuenta a los consumidores que entendería como aceptados los nuevos cargos por la sola mantención o utilización de la tarjeta transcurridos 30 días contados desde la comunicación del alza
El tribunal refutó la tesis de la empresa, dándole la razón al Sernac en el sentido que esta conducta era un claro incumplimiento a la Ley del Consumidor, pues el uso de la tarjeta o el pago de la cuenta no podían suponer que el consumidor hubiera aceptado los cambios de las condiciones señalados por la empresa, pues para ello era indispensable acreditar que hubiera aceptado expresamente la propuesta.