La Primera Sala de la Corte Suprema acogió la demanda colectiva presentada por un grupo de consumidores en contra de la tarjeta comercial de Cencosud, debido a cláusulas abusivas en el aumento de un cargo fijo.
El máximo tribunal del país ratificó los argumentos del Décimo Juzgado Civil capitalino y dictó una sentencia de remplazo, confirmando el pago de la diferencia cobrada a los clientes, pero rechazando entregar una indemnización a cada uno de los afectados.
La acción judicial se originó cuando a principios de 2006, Cencosud informó a sus clientes a través de sus Estados de Cuenta, que se modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo Más. Esto se tradujo en el aumento en $530 de la comisión por mantención, que pasó de $460 a $990, para cada cliente que presentaba un promedio de compras inferior a $50.000 durante los últimos 6 meses anteriores a la modificación.
El fallo de la Corte Suprema dice que entre enero y febrero de 2006 la demandada anunció a sus clientes que a partir de 1° de marzo procedería a aumentar el costo de mantención de las tarjetas, a menos que manifestaren su rechazo antes de esa fecha.
Esta cláusula fue considerada abusiva con el agravante que desde marzo de 2006, mensualmente Cencosud ha cobrado $530 más de lo que estaba autorizado por el contrato de la tarjeta. La empresa vulneró así el derecho del cliente a la libre elección del bien o servicio y dispuso que el silencio constituyera aceptación en los actos de consumo, lo que fue condenado por el máximo tribunal.
De este modo, la cláusula 9° del contrato de la Tarjeta Jumbo Mas es abusiva fue declarada nula y sin ningún valor, al igual que la estipulación 16° del reglamento del contrato.
En tanto, la restitución de los dineros deberá hacerse con el reajuste legal, más intereses corrientes, precisaron los ministros.