La justicia volverá a juzgar a una mujer, quien fue absuelta en enero de 2013 tras una investigación en su contra por un parricidio ocurrido hace más de un año en Puente Alto
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto que absolvió a Karina Sepúlveda Cisternas del delito de parricidio, ilícito perpetrado el 17 de octubre de 2011, en dicha comuna.
Según la acusación fiscal, ese día “Sepúlveda Cisternas disparó en contra de su conviviente Claudio Alejandro Reyes Carrasco, quien se encontraba durmiendo, provocándole a consecuencia del disparo una herida cráneo encefálico con salida de proyectil que le causó la muerte”.
El fallo de la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Ana María Arratia, el fiscal judicial Fernando Carreño y el abogado integrante Manuel Hazbún- anuló la sentencia dictada el 17 de enero pasado, que absolvió a Sepúlveda Cisternas, por considerar que el tribunal de primera instancia no hizo una correcta valoración de la prueba y aplicó erróneamente las circunstancia modificatoria de responsabilidad, por lo que ordenó la repetición del juicio.
“Que en conclusión esta Corte considera que la sentencia ha transgredido los límites impuestos a la valoración de la prueba al carecer de la fundamentación suficiente que permita reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones de absolución, razón por la cual procederá a declararla nula por haber incurrido en la causal absoluta de nulidad (…), al no haberse valorado la prueba de acuerdo al artículo 297 del Código Procesal Penal, en relación con lo prescrito en la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal”, sostiene la resolución de la Corte de San Miguel.
Fallo que agrega: “Que lo anteriormente resuelto no significa que estos sentenciadores hayan valorado directamente los medios probatorios ni tampoco que se manifieste un pronunciamiento de condena o absolución de la acusada sino que ello solo constituye una revisión de la fundamentación y estructura racional del juicio en razón de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, elementos que a juicio de esta Corte se aprecian vulnerados”.