Buscar que quienes acusen falsamente a otra persona, especialmente en materia de abuso sexual obtengan una condena penal, es el objetivo de un proyecto de ley presentado este miércoles en la Cámara de Diputados.
La iniciativa sería una necesidad toda vez que, sin dejar de condenar los verdaderos ataques, se debe sancionar además a quienes acusan a otro individuo sólo por obtener intereses personales y que terminan dañando la vida y familia de otros.
La iniciativa fue presentada por las diputadas Clemira Pacheco, Andrea Molina, y el diputado socialista de esta zona Fidel Espinoza, quien recordó por ejemplo el caso de un colectivero osornino acusado de abuso sexual, quien, de acuerdo a sus cercanos, sería inocente.
La situación, indicó, se sumaría al 60% de denuncias de abusos que terminarían en nada ya sea cerradas, archivadas o desestimadas por falta de pruebas.
Espinoza lamentó que la gran mayoría de quienes son acusados en estas circunstancias terminan siendo víctimas de la destrucción de sus hogares y de su entorno social, provocándoles serios daños sicológicos y morales de por vida, poniendo como ejemplo el caso Mackenna, donde de no haber sido por una cámara, la mayoría habría pensado que las acusaciones eran ciertas, como ocurrió por ejemplo con un auxiliar en una escuela en Pilmaiquen.
El diputado del distrito 56 puntualizó que la actual legislación no entrega herramientas legales a los acusados y posteriores víctimas para perseguir responsabilidades penales, problemática que el proyecto de ley pondría freno.
La iniciativa no solo está circunscrita al caso de los abusos sexuales, sino que es genérica, es decir abarca toda acusación falsa y busca sustituir el artículo 211 del Código Penal por el siguiente:
“El que ante el Ministerio Público, sus órganos auxiliares o los tribunales de justicia, con conocimiento de su falsedad, impute a otro la comisión de un delito falso o de uno verdadero actualmente perseguible de oficio, pero del cual el imputado no es responsable, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.