Este martes el país fue sorprendido por el fallo de la Corte Suprema en relación a la Termoeléctrica Castilla, que llama profundamente la atención por varios motivos, especialmente por las sospechas que se levantaron tras el inédito llamado a conciliación de las partes, que hacían suponer un fallo adverso para la comunidad.
El dictamen unánime del tribunal supremo anuló la evaluación ambiental del puerto y central termoeléctrica Castilla, que se pretendía construir en la región de Atacama. El contenido del fallo, más que centrarse en el tema de la calificación de contaminante o molesto de la termoeléctrica en cuestión –asunto que había estado en el centro de la polémica en los últimos meses-, abre una nueva arista pues considera que el puerto y la termoeléctrica constituyen una unidad, es decir, que son un sólo proyecto y deben ser evaluados ambientalmente en forma conjunta.
Esto es mucho más de lo que esperaba la ciudadanía, así como las organizaciones locales y nacionales que cuestionaron en la forma y en el fondo el proceso de calificación ambiental de este proyecto, pues no se queda sólo en la ratificación del fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que ordenaba retrotraer el proceso de evaluación ambiental al momento en que el Seremi de Salud de este gobierno cambió la calificación de esta central térmica de contaminante a molesta.
Así, el dictamen de la Suprema no sólo anula el proceso de calificación ambiental, sino que cuestiona el marco regulatorio bajo el cual se evaluaron ambientalmente ambos proyectos, al señalar que “el puerto tiene como principal cliente y finalidad abastecer a la Central Termoeléctrica, y ésta tiene la necesidad de abastecerse de carbón y petróleo diesel que se suministra a través del Puerto, de tal forma que nítidamente existen tres unidades para una misma actividad que operarán, a saber: el puerto, la central y la conexión entre ambas”. Con esto, la Suprema va al fondo del tema, tal como lo hiciera hace un par de meses otra sala del máximo tribunal respecto del otorgamiento de derechos de agua para fines comerciales en parques nacionales.
Las implicancias de este fallo no son menores, pues se apunta precisamente a las debilidades del sistema ambiental chileno, a sus espacios de discrecionalidad, a la vista gorda de las autoridades de turno y es un paso en el camino a frenar la desfachatez de las empresas. En definitiva, la Corte Suprema le está señalando al Ejecutivo que la ley no se está aplicando en forma adecuada y está asumiendo el rol que le corresponde al hacer respetar las regulaciones nacionales y los convenios internacionales suscritos por Chile. Este fallo apunta a mostrar cómo se debe aplicar la ley en un aspecto que muchas veces desde el mundo ambiental hemos denunciado como “debilidad o irregularidad” en la aplicación de la ley, que debe ser subsanada: presentar proyectos por partes o a fraccionarlos en etapas.
Los mecanismos usados por las empresas para eludir la evaluación ambiental y la participación ciudadana, desde la aplicación de la ley N° 19.300 el año 1997, han sido varios: uno es fraccionar proyectos, es decir presentarlos por etapas, como ha ocurrido con proyectos forestales, de vivienda, entre otros, en los cuales existe un límite sobre el cual es necesario presentar un estudio de impacto ambiental; otro mecanismo usado ha sido presentar un proyecto más pequeño vía declaración de impacto y sin participación ciudadana, y luego ampliarlo por la misma vía; otra forma ha sido presentar un proyecto separado en sus componentes, es decir, iniciativas que han pretendido presentarse como proyectos separados, cuando uno está en función del otro, como es el caso de termoeléctrica Castilla y su puerto. Ocurre algo similar con el proyecto para extraer carbón en Magallanes, denominado Mina Invierno, y su puerto, así como otro proyecto, ampliamente denunciado: HidroAysén, que pretende construir 5 centrales hidroeléctricas en la Patagonia chilena, y su tendido eléctrico, de más de 2.300 kilómetros de largo, que han sido presentados de manera independiente para ser evaluados.
Estas artimañas han sido utilizadas para “simplificar la evaluación ambiental”, pero lo que en realidad hacen es no evaluar todos los efectos e impactos que causa un proyecto, y lo que es peor, como se evalúan las partes o componentes por separado y en tiempos distintos, la aprobación de una parte condiciona la aprobación de la otra, pues en forma indirecta se ejerce presión sobre los servicios públicos para que los proyectos sean aprobados.
Con el fin de evitar estas distorsiones, sobre todo la división de un proyecto grande en otros pequeños, la modificación a la ley ambiental N° 19.300 efectuada el año 2010 introdujo el artículo 11 bis, que señala que “los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Por ello, si bien ha sorprendido el fallo del máximo tribunal, no es raro que considere que ambos proyectos constituyen una unidad, y por lo tanto no deben ser tramitados por separado, pues lo dictaminado por la corte se ajusta a la normativa vigente desde al año 2010.
Flavia Liberona Céspedes
Bióloga de la Universidad Católica de Chile. Desde 2007 es Directora Ejecutiva de Fundación Terram. Se ha desempeñado como docente y miembro activo de diversas redes de trabajo como la Red Bosque Nativo, Alianza Aysén Reserva de Vida, Consejo Defensa de la Patagonia, entre otros. Fue miembro del Consejo Consultivo de CONAMA y del Consejo Consultivo de la Ley de Recuperación y Fomento del Bosque Nativo.