La Sala Penal de la Corte Suprema dictó las condenas en la investigación por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero y tráfico de estupefacientes en contra la organización que lideraba el fallecido Mario Silva Leiva, conocido como “el Cabro Carrera”.
En fallo dividido, los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Juan Escobar determinaron condenar a 17 personas e incautar los más de $3 mil millones de pesos en especies.
El tribunal impuso al hijo de Silva Leiva, Mario Mateo Silva Soto la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad como jefe de asociación ilícita, y a los otros 16 integrantes del grupo criminal penas entre los 4 y 5 años de cárcel.
A su vez, absolvió de responsabilidad penal a la viuda del “Cabro Carrera” Nieves Soto Monsalve y a uno de sus hijos, Héctor Silva Romero.
Pese a ser analfabeto, a Mario Silva Leiva se le acusó que durante 1989 y 1999 traficó 600 toneladas de cocaína desde Bolivia a Europa, donde llegó a lavar dinero por $ 100 mil millones, en una indagatoria que duró más de 10 años.
El máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del 31 de agosto de 2010 que había establecido responsabilidades similares en el aspecto penal, pero que había determinado rechazar la incautación de una serie de bienes, retenidos judicialmente desde el comienzo de la investigación y que se refieren a las ganancias producidas por la actividad ilícita.
En el fallo, los jueces apuntan que “todos los bienes allí consignados constituyen precisamente los instrumentos o efectos del delito o las ganancias que de él derivan, de modo que no era necesaria su mención expresa, pues resultarían siempre decomisables de acuerdo a las reglas generales del estatuto punitivo. Que, la sentencia impugnada, al excluir del comiso ciertos bienes importa un error de derecho por errada interpretación de la ley de Drogas y el Código Penal que en términos perentorios prescribe que toda pena que se imponga por un crimen o un simple delito, lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito, cuyo no ha sido el caso, norma que a la data de los hechos estaba vigente por lo que su aplicación al caso de marras era obligatoria”, dice el fallo de casación.
La investigación por la red de tráfico de estupefacientes y lavado de dinero en contra de Mario Silva Leiva y los integrantes de la asociación ilícita que lideraba se inició el 8 de abril de 1997 a raíz de un requerimiento presentado por el Consejo de Defensa del Estado y que se denominó policialmente como “Operación Anna Frank”.
El 29 de mayo de 2004 el Segundo Juzgado del Crimen de Viña del Mar dictó sentencia de primera instancia en el proceso determinando penas similares para la mayoría de los condenados por la Corte Suprema, pero estableciendo una sanción de 15 años de presidio para Mario Mateo Silva Soto, jefe de la asociación ilícita junto a su padre, Mario Silva Leiva, quien murió el 20 de julio de 1999 en el Hospital de la ex Penitenciaría mientras cumplía prisión preventiva.
Las condenas se adoptaron con el voto en contra del ministro Rodríguez quien fue partidario de mantener la condena por el delito de lavado de dinero de Héctor Silva Romero, quien fue absuelto del cargo de asociación ilícita.
Las Condenas:
-Mario Mateo Silva Soto: 7 años de presidio por su responsabilidad como jefe de asociación ilícita.
-Juan Carlos Arias Valdés: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
- Luis Enrique Díaz Díaz: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
- Sergio Pedreros Valderrama: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
- Roberto Conejeros Cerón: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
- Nelson Madrid Torres: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
-Pedro Cortés Castillo: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
-Julio Pinto Bolívar: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
-Michael Alvear Acevedo: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
-Guillermo Arias Aravena: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
-Luciano Álvarez Méndez: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
- Rita Romero Muñoz: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
- Gricel González Alegría: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
- Rosa Silva Romero: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
- Patricio Morales Olivares: 4 años de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
- Nelson Arnao Peñaillillo: 4 años de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
- Pedro Ferrer Alarcón: 4 años de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Nieves Ortiz Monsalve: absuelta por falta de participación.
-Héctor Silva Romero: absuelto por falta de participación
Durante la tramitación del proceso fallecieron Carlos Valladares Valladares y Claudio Zarallo Rojas.