La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por el Instituto de Derechos Humanos a favor de un grupo de comuneros mapuche agredidos por Carabineros en un operativo policial.
En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Sonia Araneda, Juan Escobar y los abogados integrantes Jorge Lagos y Alfredo Prieto revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido la acción cautelar en favor de menores y mujeres de la Comunidad José Jineo.
Éste determina que no hubo actuar arbitrario de Carabineros en contra de la comunidad en una serie de operativos realizados en enero pasado, ya que se actuó para restablecer el orden público.
En el fallo los jueces del voto de mayoría señalan que “Es dable concluir que Carabineros de Chile, al obrar como lo hizo -el día 10 de enero del año en curso existiendo una situación de flagrancia en la que se verificó la presencia de un grupo de personas que se concertaron para interrumpir el tránsito por la Ruta 5 Sur, pidiendo refuerzo por cuanto las agresiones desplegadas en su contra con armas de fuego les eran insuperables, de forma que al llegar el personal especializado sus atacantes se replegaron hacia un predio colindante dentro de una casa desde donde les siguieron disparando para luego huir hacia el interior del predio y al intentar detenerlos dos mujeres acompañadas de menores les impidieron el paso, por lo que finalmente fueron detenidas- se enmarcó con sus actuaciones dentro de la normativa legal, pues como Fuerza Pública procedió resguardando, manteniendo y garantizando el orden público alterado”, resalta la sentencia.
El texto agrega que “resulta necesario consignar que por la vía de una acción constitucional como la de autos, en la que se busca terminar con la vulneración de alguna de las garantías amparadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, no es posible impartir órdenes de carácter general a Carabineros de Chile para que adecue su conducta y proceder en eventos futuros en los que pueda verse afectado o el orden público, de manera que el recurso de protección no puede contener declaraciones en esos términos”.
La resolución se adoptó con el voto en contra de la ministra Araneda, quien fue del parecer de confirmar la resolución del tribunal de alzada de Temuco basada en que el procedimiento policial se debió ajustar al respeto de la Convención de Derechos del Niño y la Constitución.