La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección presentado por la Gobernación del Maipo a favor de cuatro estudiantes, quienes permanecieron en huelga de hambre en el Liceo A-131 de Buin.
En fallo unánime, las ministras Inés Martínez, Sylvia Pizarro y el abogado integrante Francisco Hurtado, desestimaron la acción presentada por la autoridad provincial, y que pretendía poner fin al ayuno de cuatro adolescentes.
La resolución sostiene que, en vista de que los jóvenes han anunciado públicamente que se pone fin a la medida, ya no hay motivos para otorgar la protección solicitada. “Habiendo tomado conocimiento esta Corte que el día de ayer se depuso la huelga de hambre materia del recurso y atendido el certificado de fojas 133, la acción constitucional ha perdido oportunidad en la medida que ha cesado el hecho que ha motivado su interposición”.
No obstante, el tribunal de alzada que escuchó en la mañana del miércoles 24 de agosto recién pasado, los alegatos del recurso se refiere en su sentencia a todos los aspectos planteados, especialmente en lo referido al único ayunante menor de edad.
“Respecto a los adolescentes menores de 18 años, ellos no son jurídicamente capaces para resolver con suficiente libertad el iniciar o incorporarse a una huelga de hambre, especialmente por motivos o situaciones educacionales, según resulta pretender la que nos ocupa, porque necesariamente implica un atentado para su desarrollo humano, salud y eventualmente su vida. Consecuente con lo previsto en el artículo 4º de la Ley General de Educación Nº 20.370, que encarga preferentemente a los padres no sólo el derecho sino además el ‘deber’ de educar a sus hijos”, dice el fallo.
Y agrega que, “En mérito de lo anterior doña K.R.N., en apariencia la actual única menor de edad partícipe de la huelga de hambre si pretende mantenerla, así como cualquiera otro menor de edad que se integre a ella, ha de pasar necesariamente a la compañía, custodia y protección de sus padres o familiares directos. A falta oportuna de estos, deberán ser internada en un hogar de menores que proporcione dicha protección”.
En cuanto a los otros jóvenes, la resolución sostiene que “Los mayores de edad partícipes de la huelga, ha de atenderse al artículo 2º de la ya citada Ley 20.370 que describe la educación como proceso de aprendizaje cuya finalidad es que las personas alcancen su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, capacitándolas para conducir su vida en forma plena, convivir y participar en la comunidad y para trabajar y contribuir al desarrollo del país. En consecuencia es parte inherente a la educación el lograr no sólo el desarrollo intelectual o espiritual, sino además el “físico” de los educandos, en lo que la debida alimentación tiene una trascendencia que no puede desconocerse”.
Durante la tramitación del proceso, la Corte de Apelaciones de San Miguel recibió informes periódicos de la situación de salud de los ayunantes e, incluso, el 18 de agosto pasado, dos ministras del tribunal de alzada y una fiscal judicial de la jurisdicción visitaron a los cuatro jóvenes.