El senador José Antonio Gómez (PRSD) presentó a la Cámara Alta una modificación a la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, con el fin de asegurar el pago de las pensiones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado.
La incorporación de 2 nuevos artículos, busca entregar la facultad al juez de asegurar el pago de las pensiones de alimentos ordenando el traspaso de fondos de la retención de la devolución de impuestos o de la cuenta de capitalización individual del alimentante, a la cuenta del tribunal para proceder al pago de las pensiones alimentarias.
“Las medidas actuales de arresto nocturno, la retención de la devolución de impuestos a la renta o la suspensión de la licencia de conducir, hoy no aseguran el cumplimiento del mandato porque por ejemplo para el primer caso hay que ubicar efectivamente al infractor, o en el caso de la declaración de renta muchas veces el infractor no tiene devolución de impuestos, por eso las considero insuficientes”, dijo el senador Gómez.
Agregó que otros mecanismos previstos en la ley Nº 14.908, como la retención de la remuneración del obligado por parte de su empleador y la responsabilidad solidaria del que perturba el pago, tampoco han sido suficientes para evitar variadas formas de evasión de obligaciones alimentarias.
El parlamentario por la Región de Antofagasta puntualizó que superar estas deficiencias, lo han obligado a introducir modificaciones legales que permitan satisfacer las obligaciones alimentarias impagas de manera directa en el patrimonio del alimentante, prescindiendo de la voluntad de pago de este último.
De esta manera Gómez incorporó el ordenar la retención desde la cuenta de capitalización individual afecta al DL 3500 de 1980, del alimentante, en un monto equivalente a las pensiones insolutas. Además se ordenará el traspaso de fondos desde la Tesorería General de la República o desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley N° 3.500, de 1980, del alimentante, el monto equivalente a las pensiones insolutas, a la cuenta del tribunal para proceder a la cancelación de las deudas por pensiones de alimentos.