En Chile hay cerca de 1 millón 200 mil hijos de matrimonios separados y 170 mil nacidos fuera de éste. Además, las estadísticas indican que esto irá creciendo.
El abogado jefe de Staff Jurídico, Sebastián Miranda, entrega 8 tips para estos casos:
1. Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, se debe interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia.
2. “Es fundamental saber que mientras dure el juicio existe la figura de alimentos provisorios que es el monto que el juez tiene la obligación de fijar para que el demandado pague a sus hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva”, enfatiza el abogado de Staff Jurídico.
3. Para demandar siempre se necesita un abogado, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados. Por esta razón, Sebastián Miranda de Staff Jurídico recomienda trabajar con profesionales con experiencia que busquen la mejor, más rápida y menos traumante solución.
4. Es importante saber que la pensión alimenticia es la obligación de dar alimentos, si se trata de niños, niñas y adolescentes, y que incluye también enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
5. Corresponde a los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años. “En el caso de que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite, les corresponderá de por vida”, precisa el abogado de Staff Jurídico.
6. En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos.
7. El monto mínimo a pagar equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. El abogado de Staff Jurídico señala que si se tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo y el monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión.
8. La obligación de alimentos es de ambos padres, los cuales deberán proporcionarlos de acuerdo a sus facultades económicas. Estadísticamente, la madre tiene la custodia de los hijos y, en la mayoría de los casos, posee menores ingresos.