La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a la municipalidad de Ñiquén entregar antecedentes de la administración edilicia.
El fallo ratifica el criterio del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de los datos solicitados por un concejal.
Éstos se refieren a: información relativa a sumarios administrativos; proyectos educativos y su nivel de cumplimiento; sobre el funcionamiento de un software educativo en el Daem; el nombre y carga horaria de los asistentes sociales que se desempeñan en el equipo multiprofesional de dicho departamento; las conclusiones relativas a las inversiones realizadas en las unidades educativas de la comuna de Ñiquén en virtud de la ley SEP, para que se determine los responsables de que no se aplique la ley 19.728.