La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por el Ministerio Público en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que determinó el sobreseimiento definitivo en una investigación por fraude al Fisco en contra de Patricio Sabag Villalobos.

En fallo dividido, los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal Sergio Muñoz, Juan Araya, Pedro Pierry, Rosa Egnem y Roberto Jacob, desestimaron el recurso presentado en contra de la decisión del tribunal de alzada penquista que, el 13 de diciembre de 2010, ratificó la determinación del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero que había determinado el sobreseimiento definitivo del imputado Sabag Villalobos.

“No es efectivo, como pretenden los recurrentes, que el pronunciamiento del tribunal de alzada carezca de la debida fundamentación, en los términos exigidos por el artículo 36 del Código Procesal Penal. Al respecto, el análisis de la decisión de los recurridos se explaya latamente sobre cada uno de los variados puntos que fueron materia de debate, exponiendo en cada caso las adecuadas reflexiones que en relación a los hechos y el derecho condujeron a los jueces a adoptar la decisión impugnada” dice el fallo.

Agrega que “lo cierto es que los cuestionamientos de los quejosos dicen relación directa con aspectos valorativos complejos, que fueron debatidos en sede de garantía y en la Corte de Apelaciones, como consta de las transcripciones de las resoluciones emitidas sobre la materia, apreciación entregada exclusivamente a los jueces del fondo y en cuya virtud estimaron decretar el sobreseimiento reclamado por el imputado, como dejaron asentado en su fallo, labor que no revela falta o abuso susceptible de ser enmendado por la vía disciplinaria”.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Muñoz y Pierry, quienes fueron partidarios de acoger el recurso de queja por considerar que los magistrados cometieron “la flagrante transgresión de normas que importan, a lo menos ignorancia inexcusable, dada la gravedad y efectos definitivos de la determinación adoptada”.