La Corte de Apelaciones de Arica ratificó la condena que ordena al Fisco pagar la suma de $280.000.000 a la familia del joven universitario Daniel Menco Prieto, fallecido a causa de un disparo por parte de efectivos de Carabineros, el 19 de mayo de 1999 en una protesta estudiantil en las cercanías de la Universidad de Tarapacá.

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En un fallo unánime, el ministro Rodrigo Cerda San Martín, junto al fiscal judicial Rubén Morales Neyra y la abogada integrante Sandra Negretti Castro ratificaron el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Éste ordenó pagar $90.000.000 para Héctor Menco Menco, padre del joven, y otros $90.000.000 a la madre, Lidia Prieto Calle. Además, cada uno de los hermanos, Edwin Alfredo y María Elena Menco Prieto, recibirá $50.000.000. Todo ello como indemnización por daño moral tras la muerte del estudiante universitario.

El fallo indica que hubo falta de servicios del Estado de Chile en la muerte de Daniel Menco, ya que no se previeron las consecuencias por el actuar negligente de uno de sus agentes, el mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, al reprimir con armas indebidas la protesta estudiantil en la que participaba el joven.

El caso data de 1999 cuando el día 19 de mayo, a las 20:00 horas aproximadamente, sujetos encapuchados, en un grupo cercano a los 60 individuos, efectuaron disturbios, quemas de neumáticos y maderas, lanzamiento de bombas molotov e interrupción del tránsito vehicular, en la calle 18 de septiembre N° 2.222, frente a la sede Saucache de la Universidad de Tarapacá. Al lugar concurrió personal de Carabineros de dotación del GOPE, Fuerzas Especiales y de la Primera Comisaría de Arica al mando del Mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, quien disparó la escopeta antimotines, utilizando 20 cartuchos de balines de goma, y solicitó al personal subalterno que fuera a buscar más cartuchos antidisturbios.

Según la sentencia, el uniformado carga la escopeta y efectúa un disparo en condiciones deficientes de visibilidad sin apuntar a persona determinada, pero sí en dirección al interior del centro universitario, sintiendo una detonación y retroceso del arma, de magnitud mayor que la acostumbrada, por lo que no efectuó ningún otro disparo y continuó con el procedimiento policial.

A raíz de lo anterior fallece por un traumatismo cráneo encefálico por herida de bala el estudiante de la carrera de contador auditor Daniel Nicolás Menco Prieto.

El 7 de junio de 2005, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte Marcial que condenó al mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón a 3 años de presidio remitido como responsable del cuasidelito de homicidio de Daniel Menco Prieto.

La acción civil se inició una vez terminado el proceso penal y en los próximos meses deberá ser resuelta finalmente por la Corte Suprema, ya que el Consejo de Defensa del Estado presentó recurso de casación al fallo de la Corte de Arica.