La iniciativa consta de un artículo único que modifica el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 -Ley General de Urbanismo y Construcciones- con el propósito de aplicar el procedimiento especial para la protección de intereses colectivos o difusos, consagrado en la ley N° 19.496, a los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, siempre que el inmueble perjudicado comparta un mismo permiso de edificación.
Se establece, no obstante, que el juez competente para conocer estas causas será el juez de letras correspondiente a la ubicación del inmueble de que se trate y el número de consumidores afectados no podrá ser inferior a 6 propietarios.
Asimismo, las indemnizaciones podrán extenderse al lucro cesante y al daño moral y la sentencia definitiva producirá efectos respecto de todas las personas que tengan el mismo interés colectivo.
De tal modo, aquellas personas que no hayan ejercido la acción, podrán acreditar el interés común y beneficiarse de la sentencia, previo abono de la proporción que les corresponda en las costas personales y judiciales en que hayan incurrido las personas que ejercieron la acción judicial.
Además, en caso de no ser habido el demandado, se podrá practicar la notificación de la demanda en el domicilio que haya señalado el propietario primer vendedor en las escrituras de compraventa suscritas con los demandantes y, en caso de ser varios, en cualquiera de ellos.
Dos indicaciones presentadas por diputados de la Alianza, una para elevar de un mínimo de seis propietarios a más del 50 por ciento de los propietarios el número de personas afectadas bajo un mismo interés, y otra para establecer que el daño moral debe perseguirse en forma individual y mediante juicio ordinario, fueron rechazadas en sendas votaciones de mayoría.
La propuesta legal vuelve ahora al Senado en tercer trámite para que dicha Cámara se pronuncie sobre las enmiendas introducidas por los diputados.