La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por secuestro calificado del sacerdote español Antonio Llidó Mengual, en la Región Metropolitana.
Sin penas de prisión efectiva quedaron los autores de la detención y desaparición del sacerdote español Antonio Llidó, ocurrido a fines de septiembre de 1973.
La Corte Suprema rebajó las condenas dictadas en primera instancia contra 4 ex agentes de la disuelta DINA, aplicando el beneficio de la libertad vigilada por 5 años.
Los favorecidos son Manuel Contreras, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff y Basclay Zapata.
En tanto, Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana y Orlando Manzo Durán fueron absueltos por falta de participación.
En el aspecto civil, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la hermana de la víctima Josefa Llidó Mengual, presentada en contra del Fisco de Chile, acogiendo la excepción de incompetencia absoluta del tribunal.
En el aspecto criminal, la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes fueron partidarios de acoger la excepción de prescripción de la acción penal.
En el aspecto civil, la determinación se adoptó con la decisión en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes fueron partidarios de confirmar el fallo de primera instancia que había ordenado un pago de 100 millones de pesos.
En primera instancia, el ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia -el 22 de septiembre de 2008- determinó penas de 7 años de presidio, sin los beneficios, para los condenados Contreras, Moren, Krassnoff y Zapata; la absolución de los sentenciados Ferrer, Lauriani y Manzo, y ordenado el pago de la indemnización antes señalada. Fallo que fue ratificado íntegramente por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 14 de octubre de 2009.
La rebaja de la condena se determinó aplicando la atenuante de la media prescripción o prescripción incompleta, decisión que se adoptó con los votos favorables de los ministros Segura, Ballesteros y Dolmestch, y con la opinión contraria de los magistrados Rodríguez y Künsemüller.