El fallo de la Corte Suprema a favor de la Comunidad Indígena Aymara Chusmiza por los derechos de agua en el norte del país, viene a reconocer la plena vigencia del Convenio 169 de la OIT en nuestro país.

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Esto según la co-directora del Observatorio Ciudadano, Nancy Yañez, quien también fue asesora legal en el litigio que tuvo la comunidad Aymara de Chusmiza – Usmagama, ubicada en la Cordillera de los Andes a 3 mil 200 metros de altura, zona andina al norte de país, con la Embotelladora de Agua Mineral Chusmiza.

El fallo reconoce los derechos ancestrales de la totalidad de las aguas de la vertiente Socavón, ordenando su incripción por un total de 10 litros por segundo, ésto independiente de si las tierras están inscritas a nombre de la empresa, ya que el derecho es de carácter consuetudinario y anterior a cualquier constitución originaria por acto de autoridad de derechos realizada a favor de terceros.

Según la abogada, Nancy Yañez, el asunto es relevante ya que como comentó, el fallo da cuenta de que la legislación ampara el derecho de propiedad de las aguas sobre tierras ancestrales por sobre la propiedad de sociedad.

La abogada destacó el aporte que hace el convenio 169 de la OIT, una de las normas jurídicas en las que se fundó el fallo, lo que aseguró significará un precedente ante otros casos de derechos de agua en favor de comunidades indígenas tanto en el norte de nuestro país, donde el recurso es escaso, como también en el sur.

Yañez destacó también que este fallo será una referencia importante en el caso de Pascua Lama, proyecto binacional minero, que pretende realizar la compañía transnacional Barrick Gold.

Cabe recordar que este proyecto busca extraer oro en la alta cordillera de Chile y Argentina, en la Región de Atacama y que se encuentra emplazado bajo glaciares milenarios, reservas acuíferas en el desierto más seco del mundo y cuyo diferendo por derechos de agua sobre las comunidades del sector, está en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.