El Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró “inadmisible” una denuncia de la madre de José Alejandro Campos Cifuentes, desaparecido secuestrado en 1981 en el marco de la Operación Cóndor, apelativo de la coordinación represiva existente en el Cono Sur varias décadas atrás, según un dictamen conocido este martes en Ginebra.
Fuente: Agencia AFP.
Por 9 votos a favor, 5 oposiciones y 4 ausencias, el fallo justifica la inadmisibilidad porque “el acto original de la privación de la libertad” de Campos Cifuentes en 1981, fue anterior al reconocimiento por parte de Chile, en 1992, de la competencia del Comité para pronunciarse sobre casos individuales.
Campos Cifuentes se entregó voluntariamente al saber que el régimen del general Augusto Pinochet lo estaba buscando, y el 16 de octubre de 1973 lo condenaron a 15 años de cárcel por “alta traición”, pero a los 2 años de estar preso la sentencia “fue conmutada por la pena de extrañamiento (exilio)”, debiendo buscar refugio en Dinamarca en 1976, indica la ONU.
“El 18 de febrero de 1981, la víctima y otro exiliado intentaron ingresar a Chile a través de la frontera argentino-chilena utilizando identidades falsas”, y fueron detenidos por agentes de la dictadura militar argentina, agregó.
Estos agentes de la dictadura los trasladaron luego a manos de la policía chilena “en virtud de acuerdos existentes entre las fuerzas de seguridad de ambos países”, prosigue el relato de la ONU.
Añade que las justicias chilena y argentina no esclarecieron lo sucedido, y en 1991 Campos Cifuentes fue catalogado “detenido desaparecido” por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de Chile (informe Rettig), información que figura en los expedientes de la “Operación Cóndor”.
Chile ratificó el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en 1976, que monitorea la situación de los Estados, y en 1992 el Protocolo facultativo que autoriza a este Comité a ocuparse de casos individuales, en la medida que hubieren agotado las instancias del derecho interno del país donde se produjo el crimen y no hayan obtenido justicia, como el de Campos Cifuentes.
Sin embargo, Chile acompañó esta segunda ratificación con una “declaración”, advirtiendo que aceptaba esa competencia específica del Comité sólo para “actos” posteriores al fin de la dictadura, el 11 de marzo de 1990, poniendo al abrigo de las denuncias internacionales los acontecidos antes, es decir durante la dictadura del general Augusto Pinochet.
Interpretando que ese Protocolo Facultativo “no se puede aplicar con carácter retroactivo, a menos que los hechos que den lugar a la reclamación se hayan prolongado más allá de de la entrada en vigor”, la posición mayoritaria de 9 de los 18 miembros este Comité, desestimó el caso, aunque cinco de sus integrantes se opusieron, justificando sus votos disidentes por escrito.
Tres de ellos valoraron en un documento conjunto, que las obligaciones de Chile “inevitablemente continúan”, al observar que la desaparición muestra una “continuidad de sus consecuencias negativas” y ello “es independiente del momento en que tuvieron lugar los propios actos que constituyen la desaparición”.
Otros 2 votos en disidencia cuestionaron a la “declaración” de Chile para impedir la aplicación del Protocolo para casos individuales cuyos “principios de ejecución” fueran previos a 1992, más aún cuando el Pacto en cuestión fue reconocido por ese Estado en 1976, y la desaparición de Campos Cifuentes tuvo lugar en 1981.
Pusieron en relieve que si el delito “es imputable al Estado”, resulta ética y jurídicamente “inaceptable” que dicho Estado “no otorgue a los familiares las respuestas necesarias para procesar el derecho al duelo”, incluso si “las personas desaparecidas fueron ejecutadas extrajudicialmente”.
Alegaron una “obligación de resultado” para los Estados, que los pone ante la responsabilidad de admitirle a la madre de un desaparecido “el derecho de conocer” que le pasó a su hijo, otorgándole el “derecho a la verdad”, es decir, saber de su destino, y, por supuesto, “identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales” de la desaparición.