A solicitud de Empresa Portuaria Valparaíso, el Tribunal de la Libre Competencia emitió, tras 11 meses de espera, el informe que exige la Ley Nº 19542 que moderniza el Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a que deberá sujetarse la licitación del Frente de Atraque Nº 2, conocido popularmente como el “espigón” del Puerto de Valparaíso bajo un esquema monooperador.
En este informe se establecieron condiciones para resguardar la competencia ex ante, tales como el deber de la Empresa Puerto Valparaíso de utilizar como criterio de adjudicación el menor índice promedio de tarifas por los servicios básicos, y establecer criterios para la determinación del monto de los pagos que deba efectuar el concesionario a EPV.
Asimismo, se ordenó incorporar resguardos al ejercicio de poder de mercado en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio, reglas de prioridad de la atención de naves, deberes de información y mecanismos contractuales de control.
También, se impusieron restricciones a la integración vertical y horizontal del concesionario en el mercado de los servicios portuarios
provistos a usuarios de carga general. La restricción vertical impuesta impide al conjunto de usuarios relevantes de servicios portuarios tener más del 60% del Frente de Atraque Nº 2 del Puerto de Valparaíso, excluyendo de la definición de usuario relevante a los agentes de muellaje.
Por su parte, la restricción horizontal establecida por el TDLC impide al concesionario del Frente de Atraque Nº 2 del Puerto de Valparaíso participar directa o indirectamente, en otro frente de atraque de uso público en la Región de Valparaíso.