El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este jueves que la ciudadanía pueda presentar iniciativas populares de ley.
Por 130 votos a favor, 6 en contra y 11 abstenciones, se visó que “un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa”.
De esta forma, pasará al borrador del nuevo texto constitucional, el cual será plebiscitado el próximo 4 de septiembre con asistencia obligatoria.
Requisitos de las iniciativas populares en la Convención
Otro de los párrafos aprobados indica que las iniciativas populares contarán con un plazo de 80 días, desde su registro ante el Servicio Electoral, para que sean conocidas por la ciudadanía y puedan reunir los patrocinios necesarios.
“En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que ésta
dé inicio al proceso de formación de ley”, se agrega.
Asimismo, las propuestas que cumplan con la condición impuesta ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. “El órgano legislativo deberá informar cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas”, se detalla.
Finalmente, los convencionales concordaron en que las iniciativas de este tipo no podrán referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado, ni limitar los derechos fundamentales de las personas o pueblos reconocidos por la Constitución y las leyes.