CC: comisión aumenta consejeros del Banco Central, cambia su designación y fija incompatibilidades
La comisión de Sistema de Justicia de la Convención aumentó a siete el número de consejeros del Banco Central y modificó su método de designación. Hasta ahora, son nombrados por el Presidente y deben ser ratificados por el Senado. Lo que se propone es que sean designados partir de ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública. Por otra parte, se fijaron incompatibilidades 18 meses antes y después de ejercer el cargo de consejero.
La comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional aprobó, en particular, una serie de artículos sobre el Banco Central.
La mesa de trabajo hizo una serie de modificaciones a la actual estructura de este organismo, en cuanto al número de consejeros y a la injerencia que tiene el Presidente de la República.
“Son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales”, fue una de las normas visadas.
Banco Central: se aumenta número de consejeros
En cuanto a su conformación, se elevó el número de consejeros de cinco a siete, los cuales serán designados por la mayoría de los integrantes del Congreso. Esto, a partir de ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública.
Cabe recordar que, hasta ahora, son nombrados por el Presidente y deben ser ratificados por el Senado
“Durarán en el cargo por un período de nueve años, no reelegibles, renovándose por parcialidades cada tres años en conformidad a la ley”, se agrega.
Además, para su designación se considerarán criterios de paridad de género y representación territorial.
El convencional Ruggero Cozzi (RN), criticó que se excluyera al Presidente de la República de las nominaciones. “Presidente garantiza seriedad en nombramientos, parece mecanismo pensado para Parlamentarismo”, señaló a través de Twitter.
Por su parte, Mauricio Daza (IND) aseguró que “si queremos profundizar la autonomía, tenemos que generar esta barrera respecto del Banco Central con el Presidente, con el gobierno de turno”.
CC fija normas de destitución
Los consejeros podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema. Esto, previo requerimiento de “la mayoría de quienes ejerzan como consejeros o de un tercio de los congresistas”.
Esta remoción sólo podrá fundarse en “actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del banco”.
Si un consejero es destituido, no podrá ser designado nuevamente en este cargo, ser funcionario del Banco Central ni prestarle servicios al organismo.
Incompatibilidades de consejeros del BC
Otra de las normas aprobadas hace referencia a las inhabilidades e incompatibilidades de los consejeros del BC.
En ese sentido, no podrán integrar el Consejo quienes “en los 18 meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera”.
Asimismo, una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del consejo tendrán la misma incompatibilidad por un período de 18 meses.