El Pleno de la Convención Constitucional votó este miércoles, en particular, una serie de iniciativas provenientes de la comisión de Sistemas de Conocimientos.
Las normas, que abordaban temas como la concentración de los medios de comunicación y los derechos culturales, lograron sortear el quórum de 2/3 para quedar inscritas en la propuesta de nuevo texto constitucional.
Comunicación social y derechos culturales
Entre ellas, se aprobó el derecho a la comunicación social, que indica que “toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información”.
En segundo lugar, también pasó al borrador de la nueva Carta Magna una propuesta para evitar la concentración de los medios. “El Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto”, indica el texto.
Por otra parte, los convencionales visaron una lista de derechos culturales. Por ejemplo, la “libertad de crear y difundir las culturas y las artes”, el “derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales”, y la “igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones”.
“Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber”, fue otro de los artículos aprobados por el Pleno.
Derecho al ocio y neurodivergencia
El derecho al ocio también quedará plasmado en la nueva propuesta constitucional. “Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre”, asegura la norma visada.
Finalmente, una de las iniciativas que más llamó la atención fue el reconocimiento de la neurodiversidad. En ese sentido, el Estado “reconoce y garantiza todas las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma y a desarrollar libremente su personalidad e identidad”.
Además, garantiza su derecho a “ejercer su capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos, reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.