El pleno de la Convención Constitucional votó la jornada de este jueves en particular los artículos del informe de Sistemas de Justicia, por lo que las normas aprobadas son las primeras en ser parte de la propuesta de nueva Constitución que emitirá la instancia.
El pleno aprobó en particular la mayoría de los artículos que habían sido aprobados en general el martes, como el número 14 sobre “Paridad y Perspectiva de Género” o el de “Principio de Justicia Abierta”.
Igualmente, hubo artículos que fueron rechazados en su totalidad, como el número 2 “Sobre Pluralismo Jurídico” o el 1 de la “Función jurisdiccional”.
Igualmente, hubo un tercer tipo de artículos, que tuvieron incisos aprobados y otros rechazados, los cuales en caso de haber logrado más de la mitad de los votos del pleno, volverán a la comisión para ser reformulados.
Lo que pasó a la propuesta de nueva Constitución
Artículo 3: Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad.
Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.
Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley. Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna. Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos.
Artículo 5: Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes
presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso.
Una ley establecerá sus derechos y deberes.
Artículo 6: Tutela jurisdiccional efectiva.
Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.
Artículo 10: Gratuidad.
El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos.
Artículo 11: Principio de responsabilidad jurisdiccional.
Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los
casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
Artículo 12: En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes,
se deberá procurar el resguardo de su identidad.
Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las
personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades
correspondientes en caso de infracción a esta disposición.
Artículo 13: Principio de Justicia Abierta.
La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.
Artículo 14: Paridad y perspectiva de género.
La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.
El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia
respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la
designación de las presidencias.
Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de
género.
Artículo 15: Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
Artículo 16: Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos.
Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Artículos rechazados
Artículo 2 “Sobre Pluralismo Jurídico”.
Artículo 7: “Inexcusabilidad e indelegabilidad”.
Artículo 1: “Función Jurisdiccional”.
Artículo 9: “Fundamentación y lenguaje claro”.
Artículos con incisos rechazados
Artículo 12: “Publicidad, Probidad y Transparencia”.
Artículo 15: “Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.
Artículo 5: “Derecho de acceso a la justicia”.
Artículo 3: “Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad”.
Artículo 11: “Principio de responsabilidad jurisdiccional”.