La tarde de este jueves, se confirmó que la propuesta constitucional ya cuenta con sus primeras 18 letras, el epígrafe Sistemas de Justicia.
También se aprobó el primer artículo, en particular, el número 15, sobre la Plurinacionalidad, el Pluralismo Jurídico e Interculturalidad. Pero solamente se aprueba -en este caso- el inciso primero y se rechaza el inciso segundo.
Asimismo, se aprobó el artículo 11, pero al igual que el anterior, solo se aprobó el inciso primero y el segundo se rechazó.
Por otro lado, se rechazó el artículo 2 de Pluralismo Jurídico, por lo que pasará a comisión para una “segunda oportunidad”.
Este establece que “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas“.
En cuanto al título de Sistemas de Justicia, es solo el nombre de un capítulo, pero lo cierto es que es el primer artículo que se aprueba en el Pleno de la Convención Constitucional por 106 votos.
La primera votación que se realizó fue de la convencional por la UDI, Carol Bown, que buscaba sustituir en todo el documento sistematizado la frase Sistemas de Justicia, es decir, este epígrafe, por el nombre Tribunales de Justicia.
Sin embargo, esto fue rechazado por 38 votos a favor y 109 votos en contra.
Es por eso que el Pleno procedió a votar el nombre del capítulo, el epígrafe de Sistemas de Justicia, por lo que queda en condiciones de quedar escrito como borrador en la propuesta constitucional, que luego tendrá que ser armonizada.
Rechazan indicación del artículo 2
En tanto, se rechazó la indicación número 36, de la convencional Carol Bown, para sustituir el articulo 2 (pluralismo jurídico) por el siguiente: Unidad jurisdiccional.
“Los tribunales de justicia se organizarán conforme al principio de unidad jurisdiccional, como base de su organización y funcionamiento, encontrándose tanto los ordinarios como todos los especiales sujetos a la misma regulación jurídica y sometidos a los mismos principios. La ley propenderá a establecer un procedimiento general y un sistema recursivo único para todas las materias jurisdiccionales”, se detallaba en esta indicación.
Esta última fue rechazada por 112 votos y aprobada por 39.
La presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, quien dio a conocer los procesos, dijo que la ciudadanía tiene que mantenerse bajo calma.
“Hoy sí o sí vamos a tener la propuesta de borrador para la Constitución en algunos artículos, puede que algunos no alcancen el quórum requerido, pero también recordemos que tienen su segunda chance de volver a la comisión y ser reevaluado. Si alguno no se aprueba, llamar a la gente a la calma”, precisó Quinteros.
Artículos aprobados
En cuanto al artículo 15: “la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de Plurinacionalidad, Pluralismo Jurídico e Interculturalidad”.
Este artículo solo fue aprobado en su inciso primero. En tanto, el segundo fue rechazado por 98 votos a favor, no alcanzó los 103 votos que se requieren para que esta iniciativa pueda quedar plasmada por completo en la propuesta constitucional.
Este inciso que se rechazó dice lo siguiente, “los órganos y las personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural, con el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolo y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”.
Esta se votó en contra con votos de Independientes No Neutrales, del colectivo del Apruebo, que precisamente habían solicitado la votación separada.
Por otro lado, se aprobó un segundo artículo, el número 11, el Principio de Responsabilidad Jurisdiccional.
“Las juezas y los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento y en general por toda prevaricación, de negación o torcida administración de la justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad”, se detalla.
En este escenario, el inciso primero es aprobado, pero el inciso dos se rechazó. En este se señala que los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes.
Este último entonces queda en condiciones de ser devuelto a la comisión respectiva.