Pleno de la Convención debatió informe sobre forma de organizar el Estado y el territorio
Durante la jornada de este miércoles se votarán 36 artículos en general del informe de la Comisión de Forma de Estado en la Convención Constitucional. Revisa aquí cuáles son las principales iniciativas que se votarán hoy.
La jornada de este miércoles, la Convención Constitucional dio inicio a la votación en general de las normas del informe de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal.
Durante esta sesión se votarán 36 artículos, los que deberán ser respaldados por un quórum de 2/3, o sea 103 votos, y donde cada convencional tendrá tres minutos para la discusión en general de estas iniciativas.
Cabe mencionar que la votación en general tiene por objeto admitir o desechar, en su totalidad, una iniciativa de norma, tomando en cuenta sus ideas matrices y fundamentales. En cambio, la votación en particular se refiere a votar los detalles de la iniciativa, es decir, artículo por artículo.
Recordemos que ya se aprobaron 14 artículos del informe de la Comisión de Sistema de Justicia, rechazándose dos normas: sobre acabar la inamovilidad de jueces y sobre ejecución de resoluciones.
¿Qué se vota hoy en la Convención?
Las principales propuestas constitucionales de la Comisión de Forma de Estado (3) son:
– El Artículo 1 del Estado Regional:
Donde establece que “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.
-El Artículo 2 de las Entidades Territoriales:
Que habla sobre que “el Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Las regiones autónomas, autonomías territoriales indígenas y las comunas autónomas cuentan con personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley”.
Además, dice relación con “la creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley”.
-El Artículo 3 del Territorio:
Que habla sobre “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible. Los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile”.
-El Artículo 4 del Maritorio:
Dice que “Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión. El maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera”.
Junto a esto, “el Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible.
Además, “es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marinocosteros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial”.
El Artículo 5 de la Autonomía de las entidades territoriales:
Dice relación con que “las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley. En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial.
El Artículo 10 de la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional:
Este habla sobre que “las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promuevenen todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales.
El Artículo 25 (39 TS) de la Asamblea Legislativa Regional:
“La Asamblea Legislativa Regional es el órgano de representación popular, colegiado, autónomo, plurinacional y paritario, dotado de potestades legislativas, resolutivas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución y las leyes”, se establece en este artículo.
Esta asamblea “estará integrada por el número de Asambleístas Legislativos Regionales que fije la ley nacional en proporción a la población regional, bajo criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones preexistentes al Estado. La elección de los Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y secreto, en conformidad a la ley nacional”.
Asimismo, “los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando él o la Asambleísta Regional haya cumplido más de la mitad de su mandato. Los requisitos y exigencias para acceder al cargo estarán establecidos por la ley”.
Finalmente, “corresponderá a las Asambleas Regionales elaborar y aprobar su propio reglamento, en los términos de la Constitución y el Estatuto Regional respectivo. Las leyes regionales procurarán suprimir los obstáculos que impidan la plena igualdad en el goce de derechos, en la vida social, cultural y económica, tomando en cuenta especialmente la diversidad geográfica y cultural, la igualdad y la lucha contra la violencia de género, la igualdad de las diversidades de género y sexuales, la existencia de Pueblos Originarios y las acciones afirmativas necesarias para el goce de derechos de individuos o grupos históricamente marginados”.