Comisión de la Convención aprueba en general terminar con derechos de aprovechamiento de agua
Durante la jornada de este jueves, la comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención Constitucional, aprobó en general el artículo transitorio que termina con los derechos de aprovechamiento de agua, que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas de 1981.
La comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención Constitucional, aprobó en general con 11 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, el artículo primero transitorio que dice “cadúquense los derechos de aprovechamiento de agua, que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas de 1981”.
“Este proceso de restitución tendrá una duración máxima de 2 años a contar de la entrada en vigencia de la Constitución. En casos excepcionales, los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua que se caducan con la promulgación de esta Constitución serán susceptibles de ser indemnizados”, se detalla en este artículo.
La norma en general que deroga el Código de Aguas, fue respaldada con 15 a favor, 4 en contra y 0 abstenciones.
Hay que tener en cuenta que esta es solo una votación en general, luego tiene que ser votado en particular (con posibilidad de sufrir modificaciones), para después pasar al Pleno, donde debe contar con 2/3 del quórum.
Protección de aguas indígenas
Además del artículo primero transitorio, se votaron por separado los artículos 4° y 5°.
Por una parte el artículo 4°se rechazó con 9 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.
En este se establece que “las aguas que se encuentren en los territorios indígenas se reputan como tales, y son de propiedad de comunidades, personas naturales y organizaciones indígenas en general, basado en la preexistencia de los pueblos y naciones originarias que tienen respecto del Estado.
Además “están sujetas a la administración, uso y asignación que les entreguen los pueblos y naciones preexistentes de acuerdo a sus sistemas jurídicos propios, al derecho de la libre determinación y a los territorios de los cuales son titulares”.
Mientras que el artículo 5° fue aprobado con 12 a favor, 7 en contra y 0 abstenciones
En este se detalla que “de la protección de las aguas indígenas. El Estado protege especialmente estas aguas y garantiza el normal abastecimiento y disponibilidad para su consumo y usos tradicionales por parte de las personas y pueblos indígenas, respetando las costumbres y prácticas de las comunidades y organizaciones indígenas sobre la gestión sustentable del agua.
Junto a esto “los pueblos y naciones preexistentes podrán consentir previa y libremente en el aprovechamiento sustentable de sus aguas por terceros, bajo los requisitos y condiciones que libremente definan, debiendo respetarse la priorización de usos y límites señalados en las normas previas”.