"Derecho a la reproducción humana asistida": presentan sexta norma constitucional en la Convención
Constituyentes de RN y Evópoli presentaron la sexta norma constitucional en la Convención, la cual regula el "derecho a la reproducción humana asistida". El texto señala que el Estado "se obliga a asegurar el acceso progresivo a técnicas de reproducción asistida para todas las personas con imposibilidad de concebir". Las demás propuestas trataron sobre vivienda, violencia de género y respeto al período de autoridades electas, entre otros temas.
Este martes, se ingresó la sexta norma constitucional en la Convención, la cual fue presentada por constituyentes de Renovación Nacional y Evópoli.
La iniciativa pretende regular el derecho a la reproducción humana asistida en la forma y condiciones que determine la ley.
“El Estado se obliga a asegurar el acceso progresivo a técnicas de reproducción asistida para todas las personas con imposibilidad de concebir”, señala la propuesta.
Además, agrega que “el legislador deberá establecer reglas especiales sobre la identidad de las niñas y los niños y su filiación para los distintos casos de reproducción humana asistida, debiendo siempre velar por su interés superior”.
Para regular estas materias, se realizó una comparación con las constituciones de Sudáfrica, Brasil, Paraguay y Suiza.
Cabe consignar que la norma constitucional fue firmada por Bárbara Rebolledo, Geoconda Navarrete, Cristián Monckeberg, Manuel José Ossandón, Patricia Labra, Roberto Vega, Raúl Celis, Hernán Larraín, Alfredo Moreno y Angélica Tepper.
Acabamos de ingresar nuestra propuesta de norma constitucional por el derecho de todas las personas a formar una familia, sin discriminaciones.
Gracias a Convencionales que se sumaron a respaldar esta iniciativa que busca asegurar el acceso a técnicas de reproducción asistida. pic.twitter.com/aQOBdb39HS
— Bárbara Rebolledo (@BRebolledoD17) December 7, 2021
Las cinco normas anteriores trataban sobre el derecho a una vivienda digna; el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres, niñas y disidencias sexogenéricas; la protección de la salud de las personas en la ejecución de actividades económicas; el respeto a la duración del mandato de las autoridades electas por votación popular; y el derecho a la vida y primacía de la persona humana.