No incluye pasajes de avión, se prohíbe contratar a parientes con hasta el sexto grado de consanguinidad y tampoco quien tenga la calidad de conviviente civil del constituyente. Serán 40 UTM para personal técnico y administrativo, 27 para asignación por manutención y 5 para gastos operacionales.
Desde que se dio inicio a la Convención Constitucional, el 4 de julio, uno de los temas que preocupa a gran parte de los convencionales son las asignaciones que cada uno recibirá para pagar asesores, traslados y gastos varios.
El debate se divide en dos, por una parte los que quieren aumentar el monto de las asignaciones, y los que defienden la idea que desde que ellos se presentaron para ser parte de la Convención sabían que el monto establecido sería alrededor de 1.500.000 para estos gastos.
Ayer fue enviada una propuesta a los miembros de la comisión de presupuesto en la que dice que “las asignaciones para cada Convencional Constituyente ascenderán a un monto máximo equivalente 72 UTM mensuales” y explica que se dividirán en 40 UTM para personal técnico y administrativo de apoyo, 27 para asignación por manutención y 5 para gastos operacionales. Lo que serían cerca de 3.750.000 aprox por convencional.
Y que los gastos de cada uno “deberán acreditarse con la documentación de respaldo que para cada uno de ellos se establezca. La rendición y reembolso, en los casos que proceda, se sujetará a los lineamientos que establezca el Comité Externo de Asignaciones”
División de asignaciones
El documento, de 4 páginas, explica cada uno de los ítems en los que se dividen las asignaciones. Comienza indicando que las 40 UTM se podrán utilizar únicamente en “personas naturales bajo la modalidad de honorarios, mediante un contrato de prestación de servicios suscrito por el respectivo asesor o asesora y la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, por un plazo determinado que se consignará en el propio contrato. Este no podrá extenderse más allá de la duración de la Convención Constitucional”.
Después indica que los gastos de manutención serán lo que “se relacionan con la estadía, manutención y traslación (transporte dentro de la región donde se desarrolle la sesión de la Convención Constitucional) de las y los Convencionales Constituyentes por cada día que concurran a una o más sesiones fuera de su región de residencia” y que para determinar el valor diario de estos gastos “se asimilará la retribución mensual que estos perciben al grado 4° de la Escala Única de Sueldos. Luego, se estará a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 262/77 del Ministerio de Hacienda y sus ulteriores modificaciones”.
Y será el Comité Externo de Asignaciones el que deberá “establecer el método y la oportunidad para su rendición”.
Sobre los gastos operacionales, la propuesta expone que son “fondos sujetos a rendición cuyo objetivo será garantizar los elementos de trabajo para desempeñar la función constituyente” y que podrán ser utilizados para la compra de material de trabajo, gastos relativos a telecomunicaciones como planes de internet y/o telefonía pero “quedan exceptuados de este ítem los gastos en servicios de análisis, procesamiento o difusión de datos”. También se podrán utilizar para gastos de movilización para el trabajo territorial como “combustible, peajes, pasajes, pago de servicios de transporte sean terrestres, marítimos, fluviales, lacustres para el desplazamiento del propio Convencional Constituyente y su equipo, en el desarrollo de actividades propias de su función dentro del territorio que representa”.
Pasajes en avión
El artículo 13 del documento habla sobre los gastos que no estarán incluidos en las asignaciones, uno de estos serán los pasajes en avión. “Los gastos relacionados a la compra de pasajes para trasladarse desde la región de origen hasta la región donde deba sesionar el o la Convencional Constituyente, serán de cargo de la Convención Constitucional, pero no considerados dentro de las asignaciones aludidas en el presente cuerpo normativo”.
Aclara que será el Área de Administración, Finanzas y Transparencia de la Convención Constitucional los que deberán “instruir la compra de dichos pasajes, según corresponda a las necesidades de cada Convencional Constituyente”.
Limitaciones
En la propuesta se explica que “queda prohibida la contratación con cargo a las asignaciones, de funcionarios públicos y de personas que se desempeñen actualmente y de forma remunerada en empresas cuyo rubro sea representación y gestión de intereses particulares, en los términos señalados por la Ley N° 20.730” y que tampoco se podrá contratar a personas “que declaren candidaturas a cargos de elección popular en los plazos a que se refiere el artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2017 (…), el artículo 107 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 (…) y en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005” y si alguien que está contratado declara su candidatura con cargos referidos a asignaciones, “deberá suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto, no tendrá derecho a percibir honorarios, desde la inscripción de la candidatura hasta la fecha de la respectiva elección”.
También detalla que está prohibido pagar actividades electorales o de campaña, encuestas o estudios de opinión pública o cualquier otra actividad no destinada a los votantes o para elaborar una propuesta para la Nueva Constitución y también no será posible “cualquier contrato celebrado con personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el sexto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto del Convencional Constituyente. Para estos efectos, queda también comprendida en la prohibición quien tenga la calidad de conviviente civil del constituyente”.
Y tampoco se podrá “celebrar ningún tipo de contrato con empresas donde los parientes antes mencionados: (i) formen parte de una sociedad de personas; (ii) sean accionistas de una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada; (iii) sean dueños de acciones que representen 10% o más del capital; o (iv) se desempeñen como gerentes, 13 administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
Para terminar, se explica que se prohíbe la “adquisición, confección, entrega, donación y/o distribución de todo regalo, presente o, en general, cualquier obsequio, en dinero o especie, en favor de la ciudadanía con cargo a las asignaciones”.