El proyecto constitucional de Michelle Bachelet, analizado por siete constituyentes
Un “Estado de Derecho democrático y social” proponía el proyecto de reforma constitucional impulsado durante el segundo gobierno de Bachelet, con énfasis en los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, el borrador y las ideas que este contiene generan diferencias de opinión entre los y las constituyentes electos. Bío Bío le pidió a siete de ellos, representantes de todo el espectro político — desde La Lista del Pueblo, pasando por independientes hasta la UDI— que analizaran libremente los puntos que consideran más relevantes dentro de las diferencias con la actual Constitución. Estas son sus respuestas.
Despachado en las postrimerías del mandato de la exPresidenta Michelle Bachelet en marzo del 2018, el proyecto de reforma constitucional propuesto por aquella administración consta de un preámbulo, 133 artículos y cuatro disposiciones transitorias.
Este borrador de carta magna fue firmado por la entonces Mandataria; el ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre; el ministro Secretario General de la Presidencia, Gabriel de La Fuente; y la ministra Secretaria General de Gobierno, Paula Narváez. En su creación se destacó la participación ciudadana a través de los ELA, Encuentros Locales Autoconvocados.
Poco después de asumir, el nuevo Gobierno del Presidente Sebastián Piñera frenó el avance de esta iniciativa: “No queremos que avance el proyecto de una nueva constitución que presentó la Presidenta Bachelet al terminar su periodo. Una constitución no es un juego, una constitución no es un proyecto más”, disparó el en ese entonces ministro del Interior, Andrés Chadwick.
El proyecto modificaría varios aspectos de la institucionalidad: instala un “Estado de Derecho democrático y social”, reconoce constitucionalmente los pueblos originarios (pero no la plurinacionalidad del Estado) e introduce modificaciones a muchos de los derechos establecidos en el artículo 19, relativo a qué asegura la Constitución a las personas que habitan en el país. A saber: salud, privacidad, vida, educación, seguridad social, vivienda, entre otros.
Siete constituyentes participaron en este artículo, cinco abogados, una abogada y un psicólogo. Analizaron de forma libre los puntos en que el proyecto de reforma constitucional de 2018 se diferencia de la Constitución que rige el país actualmente. Estas son sus conclusiones.
Orden constitucional
“Artículo 2: La República de Chile es un Estado de Derecho democrático y social. Su organización territorial es unitaria. Su administración es descentralizada y desconcentrada, pudiendo adoptar otra modalidad que disponga la ley”.
— Camila Zárate (29), distrito 7, independiente por La Lista del Pueblo. Egresada de derecho de la Universidad de Chile y especialista en derecho ambiental: “Un Estado democrático y social se parece al anhelo de un Estado social de derechos. No obstante, carece de precisiones que pongan fin al estado subsidiario que permite la mercantilización de los derechos sociales”.
— Pablo Toloza (50), distrito 3, militante UDI. Abogado de la Universidad Gabriela Mistral y profesor de derecho procesal penal: “Yo mantendría la organización unitaria pero esencialmente descentralizada, y agregaría que solo en casos justificados y con objeto de mantener la unidad del país, puede ser desconcentrada. Su regulación debe ser determinada por una ley”.
— Mauricio Daza (49), distrito 28, independiente por lista Regionalismo Ciudadano Independiente. Abogado, conocido por su rol querellante en causas de financiamiento ilegal de la política: “El proyecto es claramente insuficiente frente a los requerimientos de la ciudadanía para avanzar en más justicia social y profundizar la democracia. No consagra de forma robusta los principios de un Estado regional, que en el contexto de un Estado unitario, concrete la desconcentración y descentralización política y administrativa del Estado de forma decidida”.
— Marcos Barraza (48), distrito 13, psicólogo, exministro de Desarrollo Social durante el gobierno de Michelle Bachelet: “Es importante el darle un rol activo al Estado y no de espectador. Tratándose de los derechos, es un paso sustancial. No obstante, si se mantiene el principio subsidiario y el rol activo no queda como único rol consagrado, se generará una contradicción brutal entre un rol y otro. Ejemplo: ¿qué hace una constitución con relación al agua cuando reconoce la subsidiariedad y el Estado social al mismo tiempo? ¿Dejar que los privados resuelvan el problema, como ha sido hasta ahora, con efectos devastadores? ¿O propiciar un marco de protección al acceso al agua?”.
“Artículo 4: La soberanía reside en la Nación y en sus diversos pueblos indígenas. (…) Artículo 5: El Estado reconoce a los pueblos indígenas que habitan en su territorio como parte de la Nación chilena, obligándose a promover y respetar su integridad de tales, así como sus derechos y su cultura. Los pueblos indígenas participarán como tales en el Congreso Nacional, mediante una representación parlamentaria, cuyo número y forma de elección serán determinados por una Ley Orgánica Constitucional”.
— Luis Jiménez (37), electo por escaño reservado Aymara, abogado de la Universidad de Chile: “La plurinacionalidad no está considerada en el proyecto. Luego del 18 de octubre de 2019, este ha sido uno de los temas que ha levantado la ciudadanía. Pero esa demanda es un “desde”, un piso a partir del cual avanzar. También deben garantizarse grados de autonomía y traspasar a la constitución aquellas normas internacionales que el país suscrito y comprometido. Entre ellas, el autogobierno de los pueblos es la base, acompañada de participación en la toma de decisiones del Estado en todos los niveles, junto con garantizar nuestras lenguas y culturas”.
— Zárate: “La plurinacionalidad debe ser consagrada. La representación parlamentaria es necesaria, pero insuficiente. Para el ejercicio de los derechos colectivos ancestrales a la autodeterminación se deben reconocer los sistemas de gobernanza propios de los pueblos originarios, con autoridades ancestrales y jurisdicción propia, mediante los cuales se permita el pluralismo jurídico. Esto, teniendo como límite el respeto a los derechos humanos”.
Derechos, garantías y deberes
“Artículo 19: 3º.- El derecho de los niños, niñas y adolescentes al respeto de su integridad y desarrollo moral, físico, psíquico y sexual. Igualmente, tienen derecho a ser tratados de acuerdo a su grado de madurez y autonomía progresiva en los asuntos que les afecten”.
— Raúl Celis (58), distrito 7, abogado militante RN, exintendente de Valparaíso: “Este último concepto, el de autonomía progresiva, es especialmente peligroso en relación con el rol de los padres como primeros formadores. El riesgo está en los detalles: ¿desde qué edad?, ¿para qué ejercicio de derechos? La autonomía progresiva en muchas partes ha sido interpretada de manera exagerada, llevándola a ámbitos que no nos parecen razonables y que pueden entrar en oposición al rol de los padres”.
— Barraza: “Este derecho permite enfrentar un proceso de cambio de paradigma sobre la niñez. Se expresó en la idea de pasar de una noción de niñez como objeto de protección a una noción de niñez como sujeto de derechos”.
— Zárate: Esto es importantísimo, desde la perspectiva de que son sujetos de sus propios derechos, como el de alimentos, y se debe impedir todo ejercicio de propietarización respecto de ellos. Se debería incluir el ámbito de la participación de adolescentes en la vida política.
— Daniel Stingo (55), distrito 8, abogado PUC, electo independiente por Apruebo Dignidad: “Reconocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes me parece una gran iniciativa. Les debemos el proceso constituyente, fueron ellos los que saltaron el torniquete”.
“7º: El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. (…) Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. La ley regulará el tratamiento de los datos de carácter personal y las sanciones que acarreará su incumplimiento o vulneración”.
— Celis: “Este aspecto pudo haber sido mucho más desarrollado, explícito e innovador en cuanto al respeto y protección de la vida privada”.
Gobierno y Congreso
“Artículo 24: Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena, (…) tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio”.
— Zárate: “No estoy de acuerdo con subir la edad para ser Presidente. Los jóvenes tenemos una mirada distinta que aportar a la política”.
“Artículo 46: El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece”.
— Barraza: “El congreso unicameral es algo que se ha debatido mucho. No se justifica realmente, del punto de vista de la eficiencia legislativa, la existencia de dos cámaras. El contar con un sistema distinto también pasa por redefinir el tipo de democracia que tenemos y queremos, y un modelo político menos presidencialista”.
“Artículo 79: (…) Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. (…)”
— Daza: “Aquí, el proyecto mantiene un sistema arcaico de designación de los miembros de la Corte Suprema radicado en el Presidente de la República. Esto ha generado politización y cuoteos en la designación de los miembros del máximo tribunal, además de promover todo un conjunto de prácticas desplegadas, por quienes están incluidos en la nómina de elegibles, a fin de obtener apoyos necesarios para ser nombrados”.
TC y reforma constitucional
“Artículo 93: (…) El Tribunal Constitucional estará integrado por diez miembros”. (…) “La Corte Suprema convoca a un concurso público para formar una terna que elevará al Presidente de la República. (…) El Presidente de la República designa al elegido, nombrándolo como Ministro del Tribunal Constitucional”.
— Toloza: “La integración del Tribunal Constitucional debiera ser impar, de manera tal que no sea el Presidente del Tribunal quien dirima en caso de empate. Además, el procedimiento de designación debiera ser más objetivo: la terna que conforma la Corte Suprema debiera ser de una quina propuesta por la Alta Dirección Pública, quien los elegirá mediante concurso público. De esta quina, la Corte Suprema en audiencia pública forma la terna que se remite al Presidente de la República”.
“Artículo 130: El proyecto (de reforma constitucional) necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio”.
— Raúl Celis: “Esto no lo comparto, especialmente en vista a la supremacía constitucional, la certeza y seguridad jurídica. La Constitución Política no puede estar sujeta a la existencia de mayorías circunstanciales, sino que debe ser producto de un consenso sumamente generalizado, como ocurre, por lo demás, en la mayor parte de los países desarrollados”.
Puntos de disenso
¿Qué otros puntos del borrador constitucional de 2017 le parecieron dignos de analizar a los convencionales?
Por su lado, Camila Zárate celebró la idea del restablecimiento del derecho a voto y la ciudadanía a personas acusadas o condenadas por delito que merezca pena aflictiva. Sin embargo, sobre el derecho a la salud, afirmó que se debe pensar en un sistema “universal y solidario de salud, y ligarlo a otros derechos que promueven la salud, como el derecho al ocio, al deporte, al agua, saneamiento, soberanía alimentaria y a un medioambiente sano”.
Por otra parte, Daza ahondó en su visión respecto de la designación de magistrados: “No existe ningún sistema de designación de jueces como el chileno en los países de la OCDE, ni en ninguna democracia occidental”. Y añadió: “En definitiva, por sus numerosas y profundas deficiencias, no creo que el proyecto de constitución de Bachelet del año 2018 deba ser tomado como un referente relevante para la redacción de una nueva carta fundamental en el contexto del actual proceso constituyente”.
Asimismo, Stingo criticó el programa, comparándolo con el proceso constituyente actual: “Aunque el proyecto de reforma de la Presidenta Bachelet tiene cosas muy interesantes, no se compara con un proceso constituyente que busca, desde el poder ciudadano, sentar nuevas bases para Chile”. Y apuntó que “esta es la oportunidad” para “repensar el sistema de gobierno, el poder Judicial, las Fuerzas Armadas y el poder local, mediante una descentralización efectiva”.
En el caso de Jiménez, el constituyente aportó que la próxima constitución debería incluir los “derechos de la Madre Tierra y de la naturaleza”, además de eliminar la garantía constitucional de propiedad privada sobre el agua, minerales y otros bienes comunes. Debemos avanzar hacia un régimen de concesiones públicas, con garantías para proteger sus funciones ecosistémicas, culturales y espirituales”.
En contraste, Celis, que es miembro fundador de Renovación Nacional, rescató que el texto incorpora modificaciones en relación con la Constitución vigente, “pero sin alterar sustancialmente los valores y principios nacionales y republicanos. Este punto es relevante frente a la idea refundacional que subyace en muchos convencionales constituyentes”.