Conoce las razones por las que te puedes excusar de ser vocal de mesa y los plazos para hacerlo
Este sábado el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la nómina de vocales de mesa para las elecciones del 10 y 11 de abril.
En esta oportunidad algunos locales de votación cambiaron, por lo que también se debe revisar dónde tocará sufragar.
Pero ¿qué pasa si debo excusarme para no cumplir con dicho deber cívico?
Las causales para aquello, de acuerdo al Servel, son las siguientes:
-Tener 60 o más años de edad.
-Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
-Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que designó los vocales de mesa, “invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700”, sostuvo el Servel.
Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación (lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo).
Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, explicó el Servel, “que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM”.
Para conocer en profundidad los detalles sobre cómo proceder para excusarse de ser vocal de mesa en las elecciones de abril se puede ingresar a www.servel.cl.