¿Cómo funcionará la paridad de género en la elección de constituyentes?
La paridad de género en la elección de constituyentes es uno de los hitos más importantes en torno a la redacción de una Nueva Constitución. Esto significa que, por primera vez en la historia, la constitución de un país será escrita por hombres y mujeres en igual proporción.
En ese sentido, la Ley 21.216 establece cómo operará la variante género en la configuración del órgano constitucional.
“El sistema electoral para la Convención Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres. Con este objetivo, en los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres” indica la norma.
Según describe la página web del Servicio Electoral, en la práctica esto significa que, si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si este no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo.
Las listas deben inscribirse con una candidata que las encabece y luego se alternarán sucesivamente, es decir: mujer, hombre, mujer, hombre. A este orden se le llama “cebra” por su estilo intercalado.
Por su parte, en los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.
¿Cómo se asegura la paridad?
Según explica el Servel, se establecieron las siguientes reglas para asegurar que exista paridad de género entre los convencionales:
En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres. Por su parte en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.
Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es decir el sistema.
En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así. Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:
1.- Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.
2.- Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.
3.- Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes.
Si al aplicar esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad.
No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.