¿Cómo se elegirá a la Convención Constituyente?
Bajo un sistema proporcional, donde la dispersión de candidaturas en varias listas por cada uno de los 28 distritos se dice que le jugará en contra a la oposición versus la unidad de Chile Vamos, se elegirán a los 155 constituyentes, con dos agregados inéditos, los criterios de paridad de género y los 17 escaños reservados.
Para el proceso constituyente, al sistema electoral D’Hondt o denominado “proporcional”, que es el mismo que se usa para definir a los integrantes de la Cámara de Diputados y al Senado, se le han sumado, de forma inédita, las denominadas “acciones positivas” de género, paritario en la definición de candidaturas y también en la conformación final de la Convención Constitucional, y los escaños reservados para pueblos originarios.
Se eligen 155 convencionales a través de votación popular en los 28 distritos determinados para tal efecto, que son los mismos que se utilizan en la elección de diputados.
De los 155 cupos, 17 se reservaron como cuota étnica a nivel nacional, 6 en la RM, 2 en el Bío Bío, La Araucanía y Los Lagos, respectivamente, 1 por cada una de las regiones de Los Ríos, Valparaíso, Coquimbo, Atacama y Antofagasta.
Desde la Academia
“La elección de constituyentes se da de la misma manera que la elección de parlamentarios, no hay diferencia alguna, solo hay dos matices que tienen que ver con acciones positivas, la de género y pueblos originarios. La de género se da en todos los distritos, la de escaños reservados solo en algunos distritos para permitir la integración de pueblos originarios en la Convención Constitucional”, dice Rafael Pizarro, académico de Administración Pública de la UTEM.
“Es casi un proporcional completo, donde cada uno de los conglomerados o las listas, de acuerdo a los votos que saquen y los porcentajes de los votos que representen, son los números de candidatos que eligen. Es decir, si una lista saca el 20% de los votos, elige el 20% de los escaños de ese distrito”, agrega el mismo catedrático.
Otro punto a considerar, de acuerdo al mismo analista, es un distrito donde el número de los cargos a repartir es impar, esa lista que sacó el 20% podría obtener 2 o 3 candidatos, dependiendo de la cifra repartidora que se obtuvo en esa zona electoral.
“Hay un sentido proporcional entre los votos que saca la lista y los candidatos que elige”, agrega Pizarro.
Igual que con los diputados
La distribución territorial de la elección constituyente se establece en el artículo 141 de la Ley 21.200 en el capítulo “De la integración de la Convención Constitucional”.
Dicha normativa señala que la Convención Constitucional “estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descrito en el artículo 121, todos del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020”.
A lo anterior, hay que considerar los 17 cupos exclusivos para los pueblos reconocidos en la Ley Nº 19.253 (Ley Indígena) y se incluirán dentro de los 155 que serán elegidos en los distritos electorales.
En cuanto a la distribución de escaños en el país, considerando los cupos étnicos, establece para el distrito 1 (Región de Arica) 3 escaños, distrito 2 (Tarapacá) 3 escaños, distrito 3 (Antofagasta) 4 escaños, distrito 3 (Antofagasta) 4 escaños -se le restó 1 cupo reservado-, distrito 4 (Atacama) 4 escaños -se le restó 1 cupo reservado-, distrito 5 (Coquimbo) 6 escaños -se le restó 1 cupo reservado-, distrito 6 (Valparaíso) 8 escaños, distrito 7 (Valparaíso) 7 escaños -se le restó 1 cupo reservado, distrito 8 (Valparaíso) 7 escaños -se le restó 1 cupo reservado-, distrito 9 (Valparaíso) 6 escaños -se restó 1 cupo reservado-, distrito 10 (Valparaíso) 7 escaños -se le restó 1 cupo reservado.
Por su parte, el distrito 11 (RM) elige 6 escaños, distrito 12 (RM) 6 -se restó 1 cupo reservado, distrito 13 (RM) 4 -se restó un cupo reservado-, distrito 14 (RM) 5 escaños -se restó 1 cupo reservado-, distrito 15 (O´Higgins) 5 escaños, distrito 16 (O’Higgins) 4 escaños, distrito 17 (El Maule) 7 escaños, distrito 18 (El Maule) 4 escaños.
En el distrito 19 de la región de Ñuble se elegirán 5 escaños.
En tanto, en el Bío Bío, en el distrito 20 se elegirán 7 escaños -se restó un cupo reservado-, en el distrito 21, que incluye a la provincia de Arauco, se eligen 4 escaños -se restó un cupo reservado-.
En La Araucanía, en el distrito 22 se elegirán 3 escaños -se le restó un cupo reservado-, distrito 23 se elegirán 6 escaños -se le restó 1 cupo reservado-, distrito 24 (Los Ríos) se elegirán 4 escaños -se le restó un cupo reservado-, distrito 25 (Los Lagos) se elegirán 3 escaños -se le restó un cupo reservado-, distrito 26 (Los Lagos) se elegirán 4 escaños -se restó un cupo reservado-, distrito 27 (Aysén) se elegirán 3 escaños y en el distrito 28 (Magallanes) se elegirán 3 escaños.
¿Cómo se eligen los constituyentes?
El abogado constitucionalista de la Corporación Corbiobio, Carlos Maturana, explica en detalle cómo se eligen los constituyentes.
Al igual que Rafael Pizarro, Maturana indica que “el sistema general es proporcional, es decir, se eligen los candidatos en función de los votos obtenidos, por las listas, primero, y luego por los candidatos”.
Maturana asegura que no es fácil explicar el sistema, pero asegura que “el sistema proporcional lo que hace es determinar los votos de cada candidato por lista, luego se suman esos sufragios y se determinan los votos de cada lista, si hay un candidato independiente fuera de lista su votación será como si fuera el de una lista. Esos resultados de lista, se dividen por 1, 2, 3, hasta por el número de cargos en disputa”.
“Por ejemplo, en el distrito 20, se eligen 8, luego se ordenan todos esos resultados de mayor a menor. Se toman los primeros 8 cuocientes, o 7 en este caso porque en el distrito 20 hay escaño reservado para pueblo indígena, y las listas que tengan esos valores se van a adjudicar los cargos”, agrega el jurista.
“Así funciona el sistema proporcional, ahora, eso tiene un elemento correccional que es el género”, destaca Maturana.
En su página web, el Servel destaca que la Ley 20.840 sustituyó al “sistema electoral binominal aplicable a las elecciones parlamentarias, por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional (Sistema D’Hondt), estableciendo el aumento de parlamentarios, además de mayor participación femenina y la disminución de barreras para la creación de partidos políticos”.
Explica el Servel que el Sistema D’Hondt es un método matemático para asignación de escaños, que permite obtener el número de cargos electos asignados a la candidaturas, en proporción a los votos obtenidos.
El género
La Ley 21.216 establece cómo operará la variante género en la configuración del órgano constitucional.
“El sistema electoral para la Convención Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres. Con este objetivo, en los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres”, destaca la norma.
En caso de que se generen diferencias, la ley establece que se proclamará convencional a la candidatura del sexo subrepresentado con mayor votación, a la que no se le haya asignado el escaño preliminarmente, del mismo partido político, en caso de lista de partido político único o pacto electoral, o a la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado, en caso de las listas constituidas entre candidaturas independientes, en lugar de la candidatura asignada preliminarmente de menor votación del sexo sobrerepresentado.
Si el partido no puede mantener el escaño, ya que no cuenta con candidatos del género requerido en el distrito, se proclamará convencional constituyente al candidato o candidata del sexo subrepresentado más votado de la misma lista o pacto, en lugar del candidato o candidata menos votado del sexo sobrerepresentado.
Respecto de los candidatos independientes que resulten electos, no procederá reasignación, aunque se considerarán para el cumplimiento de la paridad en el distrito.
“Cuando se trata de listas impares se señala que: “un sexo no podrá superar al otro en más de uno.” Vale decir puede ser un hombre más o una mujer más. Si se da el primer caso, terminará con un hombre, en cambio si se da el segundo, terminará con una mujer”, dice en su cuenta Twitter, Patricio Santa María, presidente del Servel, para explicar lo que ocurrirá respecto de distritos impares y cómo se realizará la distribución por género.
Cuando se trata de listas impares se señala que: "un sexo no podrá superar al otro en más de uno." Vale decir puede ser un hombre más o una mujer más. Si se da el primer caso, terminará con un hombre, en cambio si se da el segundo, terminará con una mujer, saludos
— Patricio Santamaría (@p_santamariam) January 23, 2021
“La idea u objetivo es que se acerque a lo paritario respecto del género”, agrega Carlos Maturana.
¿Por qué se le llama cebra?
Rafael Pizarro explica que se le llama “cebra” a la distribución de género porque “la inscripción de listas siempre tiene que ir presidida por una mujer y un hombre. Se toma el color blanco y negro como franjas de la cebra, mujer, hombre, mujer, hombre, mujer, hombre y así deben estructurarse las listas”.
¿Por qué la dispersión de listas no favorece a la oposición?
El mismo analista, Rafael Pizarro, señala que la dispersión de listas, como ocurre en la oposición donde hay más de una, es favorable a Chile Vamos.
“Es efectivo que la dispersión de votos en varias listas que tiene la oposición versus Chile Vamos va a beneficiar a Chile Vamos. Al aplicar la cifra repartidora, el peso de la lista de los partidos de Chile Vamos, no habiendo obtenido una gran cantidad de votos, va a ser más relevante a la hora de distribuir los escaños”, dice el académico.
“Por lo tanto, si Chile Vamos tiene el 30% y ellos enfrentan a 7 listas al frente, las cuales pueden tener un 10% cada una, su peso electoral es 3 veces más de lo que podría pesar cada lista de la oposición”, destaca.