En un inédito fallo, la Corte Suprema aseguró que es posible revisar las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), lo que desató una pugna con ese órgano.

Para efectos prácticos, la sentencia dictada el lunes abre la puerta a dos situaciones que hasta ayer eran difíciles de imaginar. En primer lugar, si se comenzara a aplicar el razonamiento de la Suprema las determinaciones del TC podrían ser revisadas a través de un recurso de protección, con lo que sus resoluciones ya no serían definitivas.

La segunda consecuencia es que los tribunales ordinarios, en caso de que hubiera una sentencia del TC relacionada a un caso específico, tendrían que examinar el contenido de dicha resolución para definir qué parte es vinculante y cuál no, considerando si el TC actuó de acuerdo a sus atribuciones.

La demanda por tutela laboral que provocó la polémica sentencia

Todo partió por una demanda de tutela laboral de una funcionaria de la Municipalidad de San Miguel. La extrabajadora ganó en primera instancia, por lo que el municipio presentó un recurso de nulidad, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y luego un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

Sin embargo, antes de que el máximo tribunal fallara, la municipalidad recurrió al TC con un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo. O sea, argumentó que la aplicación de dichos artículos en el caso produciría efectos contrarios a la Constitución.

El TC falló a favor del municipio, lo que para todos los entendidos en derecho significaba que la Corte Suprema no podía considerar dichas normas al momento de dictar sentencia.

Por ello, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch) y la funcionaria presentaron un recurso de protección contra el TC, afirmando que el organismo había vulnerado su derecho de igualdad ante la ley y excedido sus atribuciones.

Así fue como durante el lunes la Corte Suprema llegó a su sentencia más polémica del último tiempo.

Sentencia sostiene que recurso de protección permite revisar fallos del TC

El texto, redactado por el expresidente del máximo tribunal, Sergio Muñoz, afirma que, pese a que el TC es un órgano autónomo, sí puede ser objeto de un recurso de protección porque el propósito de dicha acción no es enmendar lo ya resuelto por el tribunal, sino que “determinar si la actuación impugnada incurrió en una vulneración de la Constitución y la ley”.

Según el fallo de la Tercera Sala, eso podría ocurrir en caso de que el TC, excediendo sus atribuciones, no declarara inconstitucional una norma en específico, sino la interpretación de ella por el juez, con lo que “se inmiscuiría en una labor de los tribunales ordinarios”.

Dicho en simple, el recurso de protección sí permite revisar una decisión del TC en caso de que esta vulnere la Constitución y las leyes.

Ministro Sergio Muñoz | Sebastián Beltrán | Agencia UNO
Ministro Sergio Muñoz | Sebastián Beltrán | Agencia UNO

El razonamiento de la Corte Suprema es inédito, porque hasta el momento se entendía que no se podía recurrir en contra de fallos del TC en otro órgano, pero si se aplicara la idea expuesta en la sentencia, tanto las cortes de Apelaciones como la Suprema -que son las que revisan los recursos de protección- tendrían esa atribución.

Suprema argumenta que jueces ordinarios deben examinar fallos del TC

Por si eso fuera poco, la sentencia de la Suprema confirma el rechazo del recurso de protección, pero no porque esté de acuerdo con la decisión del TC, sino porque dice que los derechos de la funcionaria están resguardados ya que aún falta fallar el fondo del recurso de unificación de jurisprudencia.

En el texto, se explica que cuando la Corte Suprema se pronuncie en dicha causa deberá hacer el examen sobre si TC al fallar se ajustó a derecho o excedió sus atribuciones.

En definitiva, se abre una puerta para que los fallos del TC sean sometidos a una evaluación de legalidad por los tribunales específicos que dicten sentencia sobre el fondo, los que deberían dirimir qué parte de la determinación del TC acatan y cuál no.

El fallo de la Tercera Sala, junto a su argumentación, fue apoyado por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aranguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Álvaro Quintanilla.

Sólo la ministra María Eugenia Sandoval estuvo a favor de rechazar el recurso de protección por los mismos motivos de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Es decir, fue la única que sostuvo que los fallos del TC no pueden ser revisados.

La sentencia completa a continuación:

TC acusa a la Suprema de buscar “rediseñar el esquema de competencias constitucionales”

La presidenta del Tribunal Constitucional, la ministra María Luisa Brahm, fue la encargada de responder a la Corte Suprema durante la tarde del martes, leyendo un comunicado.

“Nos sorprenden los argumentos de la mayoría de los ministros de dicha sala, que pretenden rediseñar el esquema de competencias constitucionales”, cuestionó Brahm.

En primer lugar, los ministros del TC apuntaron a la Suprema por otorgar a los jueces ordinarios competencias para revisar qué parte de las sentencias del órgano es vinculante. “En consecuencia, sugiriendo que actuamos fuera de la Constitución”, comentó.

Ailen Díaz | Agencia UNO
Ailen Díaz | Agencia UNO

Sobre la posibilidad de recurrir a través de un recurso de protección a las sentencias, los ministros argumentaron que “por disposición del artículo 94 (de la Constitución), no procede recurso alguno en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional, cualquiera sea la vía a través de la cual se intente revisar lo resuelto”.

De igual forma, recalcaron que de acuerdo al artículo 82, el TC no está sujeto a la superintendencia de la Corte Suprema, como tampoco sus decisiones.

Experto en derecho constitucional afirma que fallo es discutible

La sentencia ya está siendo analizada por los entendidos en el tema. Alejandro Usen, abogado experto en derecho constitucional, opinó que el fallo del máximo tribunal es discutible.

“Lo que está haciendo la Corte Suprema en la primera parte de su sentencia es afirmar que es posible revisar lo decidido por el Tribunal Constitucional, estableciéndose entonces una suerte de revisión o de control judicial ordinario, lo que termina siendo no sólo una cuestión discutible, sino que de muy difícil comprensión”, aseveró Usen.

El consejero del Colegio de Abogados y profesor de Derecho Constitucional, Enrique Navarro, sostuvo que la acción de protección procede para cualquier vulneración de derechos.

“Desde el punto de vista teórico, la acción de protección de derechos fundamentales procede contra cualquier acto u omisión de autoridad o particular”, afirmó Navarro.

Sin embargo, recordó que en general la propia jurisprudencia de la Corte Suprema ha sostenido que dicha acción “no procede respecto de las que existen mecanismos de impugnación específicos”.