Con 60 años de edad, la vida de Leonardo General Chavarría dio un giro en 180 grados. Nunca pensó que pasaría 99 días en prisión preventiva y otros 10 meses con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por un delito que no cometió.
La historia nos lleva a julio 2013, cuando el hombre trabajaba en la construcción de una mediagua para ayudar a uno de sus sobrinos, Alejandro General Barraza, quien se había trasladado a vivir como allegado al terreno de una hermana, ubicado en el sector El Cobre, en la comuna de San Esteban, V Región.
Su buena voluntad le pasó la cuenta. Fue precisamente la esposa del sobrino, de 30 años, quien denunció que Leonardo la había amenazado con un cuchillo y la había violado en tres oportunidades.
Pero la historia tenía otros componentes. Desde que Leonardo llegó a trabajar al lugar, la esposa de Alejandro comenzó a realizarle insinuaciones, las cuales se materializaron en un viaje a Santiago que realizó el imputado y donde la mujer pidió acompañarlo, según señala su ficha del Proyecto Inocentes.
En el trayecto, se dieron su primer beso. Todo esto, con el consentimiento de los dos. Ese hecho marcó lo que decantaría en una relación a escondidas.
Según la denunciante, fueron tres ocasiones en las que Leonardo presuntamente la atacó sexualmente. El día en que habría ocurrido la tercera, la mujer preparó su dormitorio y acomodó un dispositivo tecnológico para grabar el encuentro. Su forma de actuar, llamó la atención del imputado, quien no entendía algunas situaciones que pasaban en ese momento.
“Al momento en que inicia la relación marca el número de su marido para que éste escuchara lo que estaba sucediendo. Con todo, grabó el hecho en un tercer dispositivo, un pendrive donde quedó registro del audio del hecho y de lo ocurrido a continuación del mismo, una vez que ya se había retirado el acusado del lugar. Ella nunca mencionó este registro en sus declaraciones”, señala la ficha.
Tanto el video, como el pendrive donde se grabó el audio -donde quedó registro de voz de los hechos posterior a la supuesta tercera agresión sexual-, presentaron problemas en la cadena de custodia de esa evidencia. “No existe constancia de cómo fue entregado ese video al fiscal y quien realizó el soporte o grabación desde el celular a un CD que fue lo que se incorporó a juicio”.
Según pudo acreditar la defensa de Leonardo, se trató de relaciones con consentimiento, donde la denunciante montó una declaración falsa para perjudicar al hombre, para intentar obtener beneficios económicos. El audio, prueba relevante para probar el consentimiento de la relación sexual entre ambos, “nunca fue acompañado en la investigación”.
En el fallo del Tribunal Oral, éste estableció que “lo sucedido aquel 12 de julio, fue fruto de la acción concertada y planificada de una aparente víctima y de su pareja, donde se aprecia que ésta realiza todo este montaje para procurarse una evidencia en contra del acusado, lo que desde ya plantea su nula credibilidad. Por su parte, no escapa a la apreciación del Tribunal la actitud fría y cerebral de la mujer (…) pues ella fue quien preparó el escenario propicio para grabar”.
Respecto a la actuación del Ministerio Público y la investigación que desarrollaron, la sentencia sostiene que “ambos persecutores (que llevaron el caso) desconociendo u olvidando deliberadamente el principio de inocencia, pretendieron y enfatizaron en sus alegatos conclusivos que se debía condenar, porque la defensa no había probado suficientemente su inocencia, sin referirse en absoluto a las falencias, contradicciones e inexactitudes de su propia prueba”.
Con fecha 12 de diciembre de 2014, Leonardo fue absuelto de los cargos, al no acreditarse la denuncia. Luego, demandó al Fisco por la suma de $211.000.000 millones ante el 12º Juzgado Civil de Santiago, tribunal que acogió parcialmente la acusación y condenó al Estado a pagar la suma 45 millones de pesos como indemnización de perjuicios por daño moral, a “a raíz del error judicial establecido y ampliamente acreditado”, según señala la sentencia.
Una cifra negra
Casos como el de Leonardo no son excepciones. Desde el 20 de diciembre de 2000, hasta el 4 de marzo del corriente, 606.081 personas representadas por la Defensoría Penal Pública (DPP) fueron imputadas de algún delito y terminaron siendo absueltas en juicio oral; sobreseídas porque no existió el delito que se les acusaba o se demostró su inocencia durante la investigación; o porque el Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación en su contra por faltas de pruebas. De esta cifra, 35.144 estuvieron privadas de libertad.
Se trata de la cifra negra del sistema de persecución criminal chileno que la Defensoría Penal Pública cataloga con errores del sistema judicial. Para algunos penalistas, simplemente es la falta de objetividad que pese a estar consagrada en la Ley algunos fiscales no cumplirían.
El desglose revela que 9.162 imputados -en su momento- estuvieron de 0 a 15 días tras las rejas durante la investigación; 19.459 de 16 días a menos de 6 meses; y 6.523 permanecieron entre 6 meses y dos años. La revisión por género arroja que un 90,5% del total son hombres, y un 9,5% corresponden a mujeres. 3.466 eran menores de edad.
Por tamaño, lidera, obviamente, la Región Metropolitana con 10.026 casos. Y, entre otros, le sigue Valparaíso con 4.924; Antofagasta 4.177 y la Región de Biobío con 3.360.
Solo en 2019, según la DPP, 2.800 personas estuvieron en la cárcel y luego fueron dejadas en libertad ya que no fueron declaradas responsables del delito imputado. En 2020 el número llegó a 1.290, de los cuales 292 estuvieron entre 6 meses y un año en prisión.
Como una forma de reparo en este tipo de casos es que el año 2013 nace el Proyecto Inocentes, que lidera el organismo, el que busca “dar a conocer casos de personas que han estado injustamente encarceladas, (…) además de identificar las causas de los errores que llevaron a esa injusta privación de libertad”.
Dentro de los objetivos del proyecto se encuentra: la reparación del daño público causado por una injusta privación de libertad y mejorar el funcionamiento del sistema de justicia chileno, que en su etapa primaria parte con el rol del Ministerio Público.
Las principales causas
La Defensoría ha identificado que las principales causas de error en el proceso investigativo son la identificación errónea y la mala conducta de agentes del Estado, seguido de la declaración falsa, la falsa confesión, el error pericial o aplicación de la ciencia que es limitada, y la mala conducta del defensor.
Pero no todas las historias de personas que han estado en prisión preventiva sin ser responsables de un delito son parte del Proyecto Inocentes. Este, actualmente, cuenta con 72 casos publicados. Son “casos modelos”, dice Humberto Sánchez, coordinador jurídico de la instancia, donde en mayor medida se evidencian las falencias del sistema de persecución penal.
Para ingresar al proyecto, los casos son analizados por un comité editorial integrado por directivos y profesionales de la DPP, junto a miembros de instituciones externas. “No hemos tenido ninguna crítica desde el año 2013 a la fecha, en el sentido que hubiéramos incorporado en esta página a personas de las que hubiera alguna sospecha o era algún tipo de situación que pudiera ameritar una duda respecto a su inocencia”, señala Sánchez.
Los criterios que toma en cuenta el Proyecto Inocentes para incorporar sus casos son causas penales de personas imputadas que hayan estado en prisión preventiva y que su proceso judicial termine con sobreseimiento definitivo por inocencia o porque no existió delito; en absoluciones en las que haya quedado clara la causa o error que llevó a la injusta privación de libertad durante la investigación; y la facultad de no perseverar del Ministerio Público donde esté claro el error en la investigación.
Otro de los objetivos que busca la DPP es una “reparación” desde el ámbito económico. El coordinador jurídico del proyecto reconoce que esto se hace “difícil” pues se requiere de recursos para llevar adelante el proceso. Ante eso, se realizó un convenio con la Fundación Pro Bono, que agrupa importantes estudios jurídicos del país, quienes realizan asesoría jurídica voluntaria en la arista civil.
“Hay una preocupación por visualizar a estar personas que quedaban como debajo de la mesa, puesto que una vez que se decretaba su libertad simplemente se iban para su casa, pero nadie podía dar cuenta o dar fe de esa situación”, señala Sánchez.
Pablo Sanzana, presidente de la Asociación de Defensores Penales Públicos (ADEF), señala que las cifras expuestas por la Defensoría son “preocupantes” y que llevan años “denunciando esta situación”.
“La prisión preventiva se está utilizando como una pena anticipada. (…) El sistema debería tener la menor cantidad de inocentes presos porque la vida de esta persona nunca más vuelve a ser la misma, y para esto, repito, los tribunales tienen que hacer un análisis pormenorizado respecto de la existencia del delito y la participación de las personas en estos, tal como ocurrió en el caso de Arauco”, señala.
Claudio Uribe, presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, señala que hay que matizar estas cifras y que si se compara con la gran cantidad de causas que anualmente ingresan al sistema es una cifra menor, pero no por eso irrelevante. Y también difiere de la categoría de “inocentes”.
“Nuestro proceso penal no declara la inocencia, eso no existe. Cuando uno va a un juicio puede ser condenado o absuelto, y ser absuelto no es lo mismo que ser inocente”, señala desde un comienzo.
Y ejemplifica: “Si me dicen que una persona estuvo un año y medio presa cumpliendo prisión preventiva a la espera del juicio, y que después llegó el juicio y la absolvieron, bueno eso significa que esa prisión preventiva se revisó mínimo cinco, seis, ocho veces, que hubo distintos jueces de garantía que consideraron que esa prisión preventiva había que mantenerla. Entonces, ¿qué ocurre ahí? Por Dios, o sea, o todos esos jueces están locos, los defensores que tenían eran unos incompetentes y los fiscales eran unos malvados. La verdad es que no es tan simple”.
Los fiscales en las investigaciones que ejecutan son asistidos por organismos auxiliares del Poder Judicial, como lo son las policías. Respecto a estas, Uribe señala que se necesitan más personal especializado en áreas.
Al respecto sostuvo Claudio Uribe que faltan mayores recursos en perfeccionar y especializar a las policías.
Errores
Marchigüe es una comuna tranquila en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Por eso, cuando en junio de 2007 un anciano de 80 años fue asesinado en su hogar de forma violenta, la ciudad se conmocionó.
El móvil del crimen, según la policía, se debió al robo de 50 mil pesos del que habría sido víctima Aturo Ogass y que terminó con el crimen del hombre.
Arturo González Moreno, campesino del sector que trabaja cuidando los caballos de la víctima, a la hora que el Servicio Médico Legal (SML) acreditó la data de muerte del adulto mayor, se encontraba compartiendo junto a familiares del fallecido. Por eso, nunca imaginó lo que le pasaría.
Pese a estar en un lugar y espacio diferente, fue formalizado por la Fiscalía como autor del delito de robo con homicidio, solo con la declaración de un testigo que lo apuntó como autor del macabro hecho.
“La acusación contra González se fundaba únicamente en los dichos de una persona reconocida en el pueblo por su alcoholismo y cuya declaración también la habría prestado en estado de ebriedad”, señala su ficha del Proyecto Inocentes.
Esa sola acusación bastó para que Arturo estuviera 395 días en prisión preventiva, cumpliendo una condena anticipada por un delito que finalmente se acreditó que no cometió.
Llegado el juicio oral, la Fiscalía, según la Defensoría, no tenía pruebas “directas” para vincular al imputado con el hecho, más que la declaración del testigo.
“Todos los testigos en el juicio oral que se refirieron a la conducta de esta persona describieron su estado como un avanzado y permanente grado de ebriedad, agregando incluso que el hombre hablaba solo por la calle. El paramédico del hospital local declaró, además, que el sujeto había estado hospitalizado anteriormente por síndrome de alcohol”. señala su ficha.
En base a estos antecedentes, el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz absolvió a Arturo González Moreno. ¿Y el testigo? La Defensoría señala que no llegó a declarar al juicio por encontrarse bajo los efectos del alcohol en ese momento.
Cuatro Estrellas
En busca de una reparación. Así se encuentran Elizabeth Mendoza Pérez (47) y Luis Ojeda Lagos (19), quienes por una mala coincidencia en sus vidas se sumaron a la lista de personas víctimas del sistema penal chileno.
Como todos los días, Elizabeth trabajaba en la botillería “Cuatro Estrellas”, de propiedad de su padre, ubicada en la villa Los Alcaldes, al sur de Valdivia. Junto a ella, también desempeñaba funciones como “reponedor” en el local el joven Luis Ojeda.
La noche del 21 de septiembre de 2015, Elizabeth y Luis abrieron la botillería por la tarde. La seguridad en el barrio no pasaba por su mejor momento. Hace poco habían asaltado a la mujer cerca del negocio, y teniendo en cuenta que durante esas fechas la recaudación aumenta por las fiestas, acordaron que por la madrugada un conocido en un taxi informal los recogería del negocio.
22 de septiembre. A eso de las 00:50 se cerraron las cortinas de metal de la botillería “Cuatro Estrellas” y abordaron el auto que pasó por ellos para llevarlos a casa de Elizabeth. Luis también los acompañó, pues quería pasar por sus pertenencias que dejó en la casa de su jefa.
Lo que no imaginaban ambos es que el vehículo al que habían subido, que manejaba un vecino de Elizabeth, minutos antes había sido parte de un robo. Había transportado a dos hombres y una mujer, quienes habían asaltado otra botillería de la ciudad de Valdivia.
Al momento de la huida, una de las víctimas del atraco alcanzó a tomar la patente del vehículo, la que luego reportó a la policía, generando una intensa búsqueda para dar con el paradero del vehículo. Fueron detenidos en la esquina del pasaje donde vivía el dueño, el mismo de Elizabeth.
Ya en la subcomisaría, Elizabeth y Luis pasaron por el proceso de reconocimiento de las víctimas. No obstante, una de ellas al mirar a la mujer dijo: “Esta weona no es”. Ante la respuesta, el policía insistió y replicó: “Pero mírelos bien”. A los minutos les comunicaron que una de las víctimas los había reconocido.
“La teoría de ambos, es que al momento en que el efectivo policial le mostró y entregó el dinero, la víctima se convenció de que eran los verdaderos culpables”, señala la ficha de ambos en el Proyecto Inocentes.
Durante la mañana, fueron formalizados por el delito de robo con intimidación. En la audiencia, el Ministerio Público argumentó que habían sido reconocidos por una de las víctimas del delito.
Un dato no menor: “En la misma audiencia, el conductor declaró que ambos eran inocentes y, si bien dijo que él no había participado del asalto, reconoció haber trasladado a los verdaderos partícipes”, señala la ficha. El juez de garantía les decretó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, pero la Fiscalía apeló y la Corte de Apelaciones de Valdivia le dio la razón al órgano persecutor. Ambos quedaron en prisión preventiva.
La Defensoría Penal Pública cuestionó el reconocimiento de las víctimas. “Fueron más bien exhibidos por carabineros como los autores que habían cometido el delito”, señaló en su momento la defensora del caso, Ximena Triviños.
En mayo de 2017 la Fiscalía formalizó a los verdaderos responsables de los hechos, quienes se encontraban confesos. “Esto ocurrió dos años después y a diferencia de Elizabeth y Luis, todos fueron dejados en libertad, no se solicitó prisión preventiva ni arresto domiciliario y además, se les ofreció un procedimiento abreviado. Un tratamiento dramáticamente distinto a lo que vivieron Elizabeth y Luis”, señala su ficha.
En esa misma audiencia el ente persecutor les informó a Elizabeth y a Luis su decisión de no perseverar, pero la defensa se opuso y manifestó que debían ser sobreseídos definitivamente por inocencia. El 18 de diciembre de 2017 ambos fueron declarados inocentes, luego de pasar 78 días en prisión preventiva y 326 en arresto domiciliario nocturno.
Actualmente, Elizabeth y Luis se encuentran demandando una indemnización al Estado por el daño causado, por la injusta imputación del delito. Ambos son patrocinados por abogadas del estudio jurídico Valdés y Asociados.
“Las marcas personales no las cubre el dinero, y hasta el día de hoy esperamos un reconocimiento, una disculpa, que alguien reconozca que hubo un error”, dice Elizabeth, mientras espera que la justicia actúe -esta vez- a su favor.
Otra de los ausentes en este proceso de análisis es el Poder Judicial ya que para muchos existe una corresponsabilidad sobre lo que ocurre en el puertas adentro de la justicia. No por nada a menudo en círculos de penalistas se identifica a la jueza Romy Rutherford, quien en su calidad de ministra en visita, ha encausado una larga lista de importantes generales y militares por corrupción.
Los mismos penalistas aseguran que esa causa de haber caído bajo el actual sistema de justicia, es decir estuviera en manos del Ministerio Público, poco o nada podría haber avanzado.