La expresión “tortura” volvió al vocabulario cotidiano de los chilenos y a los titulares de los medios. Y regresó a raíz del relato de personas que -detalladamente- han denunciado sufrir en carne propia, ya sea a manos de efectivos de Carabineros o militares, violaciones a los derechos humanos, todo esto a más de 15 días de que se desataran las protestas.
Desde entonces, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha presentado una serie de querellas criminales con miras a que se acredite el hecho y la justicia sancione a los responsables. Ese es el rigor legal de una investigación a cargo del Ministerio Público y los tribunales, pero las víctimas del ilícito enfrentan de nuevo la situación vivida cuando son interrogados y deben participar de un juicio oral.
En las indagatorias de este tipo de casos, existe una pericia poco conocida, pero vital para establecer el daño sicológico provocado por la tortura, su alcance. Su nombre se conforma de tres palabras: Protocolo de Estambul.
Su nombre proviene de la ciudad turca , a raíz de la muerte del ciudadano de ese país, Baki Erdogan, quien durante 1993 permaneció 11 días sometido a interrogatorios y golpizas por parte de la policía. Fue el Dr. Vincent Lacopino quien lo presentó al Alto Comisionado de DDHH de la ONU el 9 de agosto de 1999, fruto del trabajo de más de 75 expertos, como de organizaciones e instituciones de 15 países. De allí en adelante se transformó en un manual que fija las directrices de carácter internacional para documentar la tortura.
Antes de ser integrado al Código Penal en 2016, en el Artículo 150 A, el delito de tortura era tipificado en la ley como “apremios ilegítimos”. La modificación motivó un cambio de criterio de los tribunales de garantía y orales que paulatinamente han comenzado su aplicación cuando agentes del Estado violan los Derechos Humanos (DD.HH.), ajustando la normativa a lo que estipula el derecho internacional.
Nueva mirada
Este delito reviste un desafío para los fiscales del Ministerio Público al momento de acreditar los hechos denunciados por las víctimas, máxime cuando se han interpuesto denuncias en casi todas las regiones del país. En ocasiones, la violencia no deja secuelas físicas, sino que el daño es psicológico, interno.
En Chile la aplicación del Protocolo de Estambul no ha sido fácil ni rápida. Apenas en 2015 la Fiscalía Nacional emitió el oficio Nº932 con criterios de actuación frente a los delitos de “tormentos o apremios ilegítimos” -hoy tortura con la nueva tipificación- con el fin de guiar la labor de los perseguidores, el cual fue actualizado en marzo de 2019 con nuevas instrucciones de indagación.
“Este oficio da criterios jurídicos y de aplicación de la ley sobre los delitos de tortura y apremios ilegítimos. Y además, se han realizado capacitaciones específicas a todos los asesores de derechos humanos acá en la Fiscalía Nacional”, dice Ymay Ortiz, jefa de la Unidad Especializada en DD.HH., Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional.
Si bien este instrumento se viene trabajando con anterioridad a 2011 dentro de la fiscalía, según Ortiz, luego de la reforma al delito el Protocolo ha tomado más preponderancia.
“Desde que hay una ley en el 2016 que tipifica claramente, desde que Chile aprobó la Convención Contra la Tortura y se tipifican estos delitos, el protocolo de Estambul adquirió una relevancia distinta. Sin embargo, se aplicaba desde antes (…) pero que no era un tipo penal tan perfecto y delimitado como el que existe ahora”, explica.
En concreto, durante la tramitación de una indagatoria, tanto la fiscalía o los querellantes pueden solicitar al tribunal que se efectúe la pericia, con miras a tener un elemento adicional para que sea considerado a la hora de aplicar sentencia y poder acreditar el delito.
“El protocolo de Estambul es una herramienta que tenemos disponible los fiscales para investigar los casos de tortura y de apremio ilegítimo grave. La hemos usado en otro contexto y es posible que ahora, teniendo la magnitud de las denuncias que existen, que también sea una herramienta que nos va a ser muy útil también para acreditar los casos de tortura que tengamos que perseguir y de apremio ilegítimo grave”, puntualiza Ortiz.
A cargo de ejecutar el Protocolo está el Servicio Médico Legal (SML). Básicamente consiste en exámenes físicos y psicológicos, los que -idealmente- debieran ser realizados con la mayor prontitud a fin de evitar que los recuerdos de las víctimas se borren. Esto lo estipula el Protocolo. Sin embargo, la lentitud es la tónica en el SML.
Según Ortiz, el SML cuenta con profesionales para la aplicación de la pericia. “Hay 99 profesionales certificados y el SML ha hecho un esfuerzo por aumentar su cobertura de médicos certificados, de profesionales, no son solo médicos, son psiquiatras, psicólogos, médicos, forenses, por ampliar en el país”, dice.
No obstante, para la presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados, Soledad Piñeiro, si bien existen profesionales del SML, como de la PDI, capacitados para aplicar el manual “la dificultad con la que nos encontramos es que hay pocos para cubrir todo el país en la medida de la necesidad y sobre todo en una contingencia como la actual”.
El exdirector del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el abogado Francisco Ugas, sostiene que el organismo presenta un gran retraso y advierte que aún se realizan procedimientos a víctimas de la dictadura.
“Hay una gran carga laboral, precisamente porque no son muchos los profesionales que están atendiendo estas situaciones desde lo disciplinario de la salud mental”, comenta.
“En lo personal no estoy recurriendo básicamente al SML porque se demora mucho tiempo y esto requiere una respuesta más oportuna. Imagínate todo el tiempo que ha transcurrido desde que las personas que fueron afectadas (…). Es correlativamente una obligación del Estado reparar el daño que les ha causado, sus agentes cometieron esto, en definitiva esperar más tiempo efectivamente también afecta a las mismas víctimas en sus anhelos de reparación”, dice.
Aplicación
Para acreditar el delito de tortura el Protocolo es una pericia más dentro de las que la Fiscalía o los querellantes pueden presentar durante el juicio, pero debido a su alto detalle técnico, la justicia suele considerarlo como una prueba importante en las investigaciones por violación a los Derechos Humanos.
“Un aspecto que me parece relevante también no es solo su relevancia como instrumento forense internacional para acreditar y concertar el daño, sino que además, cuando no se utiliza, cuando no se aplica de manera adecuada, el Derecho Internacional considera que la investigación que se realizó en este caso no cumple con los estándares internacionales”, sostiene Karinna Fernández, abogada, master en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Essex, Reino Unido.
Para la profesional, los delitos de tortura, al ser altamente complejos de acreditar, deben tener “una investigación completa, rigurosa, que tenga una dimensión real del delito”, ya que “a nivel internacional hay una central que monitorea respecto de cómo se respeta el protocolo de Estambul, la importancia de que este se utilice, pero también en el caso de no hacerlo, de no aplicarlo, sería un incumplimiento a una obligación internacional”, dice. Además, desarrolló una investigación en 2014 donde advirtió sobre “las escasas oportunidades en que el referido estándar es utilizado” en el país.
Federico Aguirre, jefe regional en La Araucanía del INDH, reconoce que al interior del SML hay retrasos, se están dando horas con retardo en este tipo de exámenes.
“Tiene que ver porque no tiene todos los profesionales, porque es un servicio más bien pequeño, porque no todos los profesionales están certificados en el Protocolo por ejemplo, a nosotros nos consta porque escuchamos que hay retraso”, dice.
El Colegio Médico ha sido otro organismo que ha denunciado el excesivo uso de la fuerza por parte de agentes del Estado en contra de manifestantes. Según cifras del organismo, más de 100 personas han perdido la visión de un ojo por balines provenientes Fuerzas de Orden y Seguridad.
En este contexto, para Enrique Morales, presidente del departamento de Derechos Humanos de la entidad gremial, la aplicación correcta de este instrumento es vital. No obstante, sostiene que existe en estos momentos una brecha de profesionales.
“Según lo que yo conozco, es absolutamente insuficiente, hay una falta enorme de recursos a pesar de los intentos que han habido de crear un número y de capacitar, esto es absolutamente insuficiente. Y esto está directamente ligado con la falta de recursos del SML y con la diferencia salarial que los profesionales tienen con relación, digamos, a otros servicios públicos”, dijo.
“Este es el mejor instrumento que disponemos hoy día. De hecho, el protocolo está en este momento en una actualización que va a salir muy pronto, porque por ejemplo hay aspectos de tortura sexual que no estaban explícitamente señalados en el protocolo y lo que es tortura a niños que también se están incorporando. Pero es hoy en día el mejor instrumento que existe y tiene herramientas suficientes, comprobadas a nivel internacional, que permiten ser una documentación efectiva de la tortura”.
Consultado sobre el número de especialistas que disponen para la realización de este tipo de pericias, el Servicio Médico Legal no accedió a concretar una entrevista con Radio Bío Bío para analizar el escenario que los actores ligados a la materia denuncian contra la institución.
Peso de la prueba
Entre 2011 y 2017 el INDH presentó 17 querellas por hechos de tortura o apremios por parte de personal policial en contra de manifestantes en contexto de protestas sociales y estudiantiles. A la fecha, bajo el Estado de Emergencia y con posterioridad, el INDH, según su último reporte, ha presentado más de 120 acciones legales por torturas, de las cuales 18 corresponden -hasta ahora- al tipo sexual. Es el caso del estudiante de medicina de la Universidad Católica, Josué Maureira Ramírez, quien denunció haber sido víctima de tortura sexual en la 51º comisaría de Pedro Aguirre Cerda.
Bajo esta contingencia, el Protocolo de Estambul cobrará, como pericia, una vital importancia para acreditar el ilícito, lo que “unido a otros antecedentes ayuda a generar convicción en el tribunal que ha habido tortura o apremio ilegítimo grave”, sostiene Ymay Ortíz de la Fiscalía Nacional.
Soledad Piñeiro, en la misma línea, también hace hincapié en que dado los casos de tortura que se han presentado deben aplicar y conocer el Protocolo.
“Lamentablemente se han recibido denuncias y querellas por torturas, por lo tanto lo relevante aquí es que los profesionales que están atendiendo a estas personas, tanto los profesionales del área jurídica, como el área de salud, conozcan la existencia de este protocolo y lo apliquen”, sentencia.