Durante este miércoles se conoció un error en el texto de la propuesta constitucional redactada por el Consejo Constitucional y que obligará a reformarlo casi de forma inmediata, en caso de ser aprobado como nueva Constitución este 17 de diciembre.
La alerta fue dada por el analista político y seguidor del actual proceso constitucional, Danilo Herrera. Fue a través de una publicación en X (ex Twitter), que Herrera dio cuenta del fallo.
“Error en el texto constitucional. En el artículo 173.3 se hace referencia al 172.k pero debería decir 172.j porque se habla de decretos supremos y no de auto acordados. Este es un error objetivo y será la primera reforma constitucional si se llega a aprobar en diciembre”, aseguró asesor y consultor en asuntos públicos.
Pero, ¿qué dicen en concreto los artículos a los que hace alusión Danilo Herrera? Se trata de apartados bajo el capítulo 10 de la propuesta, y que dice relación con el Tribunal Constitucional (TC).
Capítulo que inicia en el artículo 168 el que dice: “El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional y autónomo, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución”.
Por lo tanto, los siguientes artículos, hasta el 173, hablan en extenso respecto de la organización, confección y atribuciones del TC.
Todo en regla, hasta llegar al artículo 173.3, el que dice: “En el caso del literal k) del artículo 172 el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad con lo dispuesto en los literales g), h) y l) del artículo 172, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. Estas sentencias deberán publicarse dentro de los tres días siguientes a su dictación”.
Es precisamente en este apartado donde está el error apuntado por Herrera. Esto por que en las 106 palabras del artículo 172.k, no aparecen “decreto supremo”.
Esto dice el literal k) del artículo 172 de la propuesta constitucional escrita por el Consejo Constitucional, el que estuvo presidido por la consejera del Partido Republicano, Beatriz Hevia:
“Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados. El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal Constitucional toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del proceso penal, cuando se acredite, en las circunstancias concretas del caso, una afectación en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado, que solo sea subsanable mediante la declaración de inaplicabilidad de la disposición impugnada”.
En cambio, en el artículo 172.i, es decir, un párrafo antes, sí se habla de decreto supremo: “Resolver sobre los vicios de constitucionalidad de los decretos supremos. El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras, o de una tercera parte de los miembros en ejercicio. El requerimiento deberá ser presentado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. La persona afectada por un decreto supremo solo podrá impugnarlo a través de las acciones constitucionales y legales correspondientes”.
Con esto, queda de manifiesto que la redacción del texto que se plebiscitará este 17 de diciembre tiene, al menos, un error y que de ser aprobado como la nueva carta magna del estado chileno, deberá ser reformado inmediatamente.