Directa y clara. Así fue el rechazo a un recurso de amparo que dictó el pasado 5 de julio la Corte de Apelaciones de Iquique, en la que acusó al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de manipular el ingreso de 20 ciudadanos venezolanos.
Según la resolución, funcionarios del organismo cruzaron hacia Bolivia con el fin de contactar a los extranjeros que buscaban entrar a Chile, a quienes les habrían informado el procedimiento que debían cumplir.
Básicamente, los funcionarios del INDH les habrían recomendado a los venezolanos que solicitaran asilo, en vez de pedir ingreso como turistas para evitar el rechazo.
El tribunal de alzada iquiqueño estimó que el organismo usó sus facultades de manera irregular, “tendiente a encuadrar las circunstancias, como si fueran constitutivas a una petición de asilo”.
El dictamen judicial que no acogió el amparo presentado por el INDH, tampoco acogió que la PDI iniciara el procedimiento en calidad de refugiados a los venezolanos que buscaban entrar al país.
La camioneta
El caso mencionado no fue lo único que afectó al INDH regional. El mismo día en que se conoció la resolución, se desarrolló una operación logística en la frontera de Arica con Tacna, donde funcionarios de la entidad intentaron que otro venezolano pidiera asilo político.
Los hechos ocurrieron a las 20.50 del mismo 5 de julio en las cercanías del paso fronterizo de Chacalluta, lugar que ha sido foco de atención por el arribo masivo de venezolanos buscando entrar a Chile.
En ese contexto, según el parte elaborado por la PDI, los funcionarios policiales cumplían labores en el complejo ya mencionado, específicamente en el punto control Línea de la Concordia, detectaron un vehículo con logos del INDH que hacía ingreso al territorio nacional. Personal de Carabineros apostado en el lugar le ordenaron detener la marcha. Sin embargo, sus ocupantes hicieron caso omiso, dirigiéndose a toda marcha hasta las oficinas del complejo fronterizo.
Ya en el recinto de guardia de la Policía de Investigaciones, se presentó la directora (s) del INDH de Arica, Ximena Ostria Gallardo, junto al ciudadano venezolano Josue Joanan Niño Delgado, quien solicitó en compañía refugio, debido a que desertó del ejército venezolano, por lo que su vida corría peligro, según explicó a los oficiales de guardia. El exmilitar, estaba acompañado de su abogada Daniela Brondi.
Informe
Sin embargo, la propia PDI -en la minuta que redactó sobre el hecho- sostuvo que “a fines de junio la abogada Daniela Brondi presentó un recurso de amparo a favor del venezolano Niño Delgado”, agregando que el 20 de junio el exuniformado habría solicitado refugio asesorado por el INDH, el cual fue denegado.
Esto motivó el rechazo la acción constitucional, que resolvió la Corte de Apelaciones de Arica. En el fallo, se señala que el extranjero nunca se presentó personalmente a manifestar su intención de formalizar una solicitud de refugiado. De esta manera se desacreditaron los argumentos expuestos por el Servicio Jesuita Migrante, al cual pertenecería la abogada Brondi.
En todo caso, en Arica las autoridades locales han solicitado a la Contraloría General de la República que investigue la actuación del INDH, al cruzar la frontera y preparar la logística para traer a un extranjero.
Cabe señalar que según información que recogió la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío el plan logístico para llegar con Niño Delgado a la frontera, incluyó hasta un notario presente para que acreditara la petición que se presentó y que tuvo el efecto de que se iniciara la tramitación y el supuesto militar venezolano pueda estar en territorio chileno.
Contactado por la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío ni INDH ni el Servicio Jesuita Migrante (SJM) entregaron una posición sobre los hechos conocidos por las Cortes de Arica e Iquique. En el caso del SJM explicaron que al tratarse de un refugiado no podían entregar detalles ni revelar el contexto en que ocurrieron los hechos.
Aumento
El aumento de inmigrantes a raíz de la crisis que vive Venezuela ha marcado la agenda en las últimas semanas. Especialmente, por el intento de ingreso a Chile de varias decenas ciudadanos provenientes de ese país por los pasos fronterizos de Chacalluta por Perú y Colchane por Bolivia.
Dos lugares que han sido protagonistas de varias actuaciones que ha realizado el Instituto de Derechos Humanos, que conforme a las atribuciones que tiene, ha velado para que se cumplan las leyes, normas y compromisos internacionales en materia de inmigración.
Sin embargo, en las últimas tres semanas se han levantado alertas sobre actuaciones que están desarrollando funcionarios del INDH de la zona norte del país, y que podría ser contrarias a las disposiciones legales y administrativas vigentes.
Uno de estos puntos fue detallado en el fallo que emanó el pasado 5 de julio la Corte de Apelaciones de Iquique, el cual tuvo su origen en un recurso de amparo que presentó la oficina regional del INDH a favor de 20 ciudadanos venezolanos.
Según el escrito, el Instituto acusó a la PDI que está a cargo de inmigración del paso fronterizo de Colchane, de haber rechazado en masa los requerimientos de estatus de refugiado de los venezolanos que llegaron a la zona, agregando que luego de entregar una carta solicitando dicha calidad, los efectivos se negaron a realizar el procedimiento establecido.
Esto habría generado molestia en los extranjeros, por lo cual, los detectives comenzaron a entrevistar a cada uno, indicándoles que debían llenar una encuesta, a fin de determinar su necesidad de protección internacional y su consiguiente ingreso a Chile en calidad de solicitantes de refugio.
Llenado el formularon, fueron notificados de que no se había aceptado la solicitud, por lo que la veintena de extranjeros fueron conducidos de regreso a territorio boliviano.
Para la Corte de Apelaciones la actuación de la policía civil se apegó a las leyes y resoluciones sobre la materia, por lo que dejó sin efecto el recurso de amparo que presentó el INDH y que apuntaba a revertir la medida tomada por los efectivos policiales. A cambio, el tribunal apuntó de lleno a la actuación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y la forma en que operó previa y durante la situación dejando claramente establecido que hubo una manipulación que buscaba beneficiar con el estatus de refugiado a los venezolanos.
Ejemplo es que, en los considerando segundo y quinto, la Corte señaló que: “El Instituto Nacional de Derechos Humanos, el 27 de junio del año en curso, enviaron una delegación al poblado boliviano de Pisiga, localidad donde tomaron contacto con los amparados a quienes indicaron que podían pedir y solicitar la condición de refugiados ante el Departamento de Extranjería y Migración”.
Y agregaron que por esa razón el 27 de junio de 2019, los mismos ciudadanos extranjeros presentaron, en la misma avanzada fronteriza (Colchane), solicitudes de refugio, a fin de franquear su ingreso al territorio nacional, las cuales fueron rechazadas el mismo día por la autoridad policial, por no fundarse dichas peticiones en los presupuesto establecidos en la Ley 20.430 y su reglamento”.
Mientras en el considerando quinto, sostuvo que la PDI actuó conforme a derecho y en ningún caso de forma ilegal, sino al contrario, acusó en el mismo párrafo que “la actividad desplegada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, tendiente a encuadrar las circunstancias, como si fueran constitutivas a una petición de asilo, pueda hacer variar la decisión ya avanzada, desde que también resulta de los antecedentes que ciertas personas residían en otros países, distintos a Venezuela”.
Situación que si bien es conocida por el Gobierno por ahora no se ha informado del inicio de una investigación. Mientras desde el INDH no se han referido públicamente al tema.
Revisa los documentos a continuación