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Contraloría en modo género: mujeres que laboran a honorarios en el Estado accederán a fuero maternal

Contraloría en modo género: mujeres que laboran a honorarios en el Estado accederán a fuero maternal

Miércoles 12 junio de 2019 | 04:00

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Francisco Flores | Agencia UNO
De esta manera, el organismo fiscalizador modificó un viejo criterio que operaba en la administración pública, donde la protección a la maternidad solo alcanzaba a los cargos de planta y contrata. La decisión del organismo fiscalizador se basó en una consulta que realizó el Departamento de Previsión Social y Personal de la entidad, donde solicitó revisar una resolución de 2018 que dejaba fuera a quienes trabajaban a honorarios, ya que el Estatuto Administrativo señalaba que no tenían la calidad de funcionarias públicas. El dictamen lo publica Radio Bío Bío.

La Contraloría General de la República resolvió que todas las mujeres que trabajen en el Estado en modalidad “a honorarios” podrán acceder al fuero maternal, anulando “toda jurisprudencia en contrario”.

De esta manera, el organismo fiscalizador modificó un viejo criterio que operaba en la administración pública, donde la protección a la maternidad solo alcanzaba a los cargos de planta y contrata.

La información consta en el dictamen 14.498-2019 -que publica Radio Bío Bío– que señala el beneficio no podrá ser conculcado ni siquiera en las cláusulas integradas en los contratos que firmen con las instituciones donde se desempeñen.

Lea el dictamen de 2019

La decisión del organismo fiscalizador se basó en una consulta que realizó el Departamento de Previsión Social y Personal de la entidad, donde solicitó revisar un dictamen de 2018 que dejaba fuera a quienes trabajaban a honorarios, ya que el Estatuto Administrativo señalaba que no tenían la calidad de funcionarias públicas.

Lea el dictamen de 2018

En cuatro páginas, el órgano de control estimó que actualmente en Chile, el derecho a cuidar el embarazo y posteriormente el descanso y crianza maternal, están contenidos en el Código del Trabajo, como también en tratados internacionales. Entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado en 1989 y el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo de 1999.

Ambos instrumentos citan “el reconocimiento especial de protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto, debiendo concederles a las que trabajen, licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social”.

“De lo indicado se desprende que en la actualidad, las mujeres que prestan servicios a honorarios para la Administración en las condiciones señaladas, y que coticen para los distintos regímenes de protección social, tienen derecho a acceder a las coberturas que ellos otorgan y, por tanto, a invocar los beneficios que correspondan a la maternidad derivados de aquella cobertura, en razón de lo cual, tales derechos no pueden ser restringidos en los respectivos contratos de honorarios”, se lee en el escrito.

La determinación del organismo dirigido por Jorge Bermúdez, agrega que “el fuero constituye un resguardo del que goza la madre trabajadora desde el embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, para mantener su fuente laboral y asegurarle un medio de subsistencia económica para el debido cuidado tanto de ella como de su hijo y, asimismo, permanecer adscrita al sistema de seguridad social (…)”.

Actualmente en el Estado laboran cerca de un millón de empleados y poco más de 40 por ciento están contratados bajo la modalidad de honorarios. Se estima que de este último guarismo poco más de la mitad serían mujeres.

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