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Viernes 13 marzo de 2020 | 12:49

¿Compraste entrada para un evento y lo cancelaron por el coronavirus?: conoce aquí tus derechos

por Verónica Reyes

Viernes 13 marzo de 2020 | 12:49

¿Compraste entrada para un evento y lo cancelaron por el coronavirus?: conoce aquí tus derechos

por Verónica Reyes

Agencia UNO

Agencia UNO

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La contingencia de salud es de carácter mundial: el coronavirus ha llevado a gobiernos y empresas de todo el mundo a tomar medidas al respecto, como suspender los eventos masivos.

Ante eso último, muchos clientes y usuarios tendrán que solicitar devoluciones de los dineros que pagaron por entradas a conciertos o eventos deportivos, por ejemplo.

Por ello, es necesario conocer los derechos de los consumidores ante cambios y/o devoluciones por la cancelación o recalendarización de los eventos o servicios que hayan comprado.

Desde el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) indicaron a BioBioChile que monitorearán de cerca la relación empresas-clientes luego que se cancelaran eventos masivos, como por ejemplo, Lollapalooza.

“La Ley del Consumidor establece que, ante el incumplimiento total o la suspensión definitiva de un espectáculo, los consumidores tienen derecho a que se devuelva todo lo pagado, incluyendo el cargo por servicio”, precisaron desde el organismo.

Si existe una fecha cierta para la reprogramación del evento tras la suspensión, la empresa podría ofrecer esa alternativa a los consumidores para que accedan a una prestación equivalente a lo que habían comprado; o bien la posibilidad de transferir el ticket o entrada a otra persona.

“Lo importante es que las empresas deben informar oportunamente la situación de suspensión, las formas de devolución o la eventual reprogramación”, puntualizó el Sernac a nuestro medio.

Medios de devolución

Si ante la recalendarización de un evento un cliente optó por no asistir en la nueva fecha y quiere la devolución de su dinero, la empresa a través de la cual compró la entrada debe efectuar aquello de manera presencial en el punto de venta (boleterías).

En el caso de que la adhesión haya sido adquirida mediante compra electrónica o a distancia, la devolución puede realizarse a través de transferencia bancaria -a la misma cuenta con la cual compró el cliente, o bien a la que este indique si se comunica con el servicio al cliente- o vale vista.

“La empresa debe informar las condiciones generales de la venta y enviar una confirmación escrita del contrato. También debe respetar el derecho a retracto”, subrayaron desde el Sernac.

Para lo anterior, y en general, dichas empresas cuentan con un mail o teléfono de atención al cliente, a través del cual tienen que proporcionar la atención y despejar dudas a quien lo solicite; y coordinar la devolución del dinero sobre todo si la compra se realizó online.

Muchas firmas también difunden el cómo y cuándo devolverán los dineros a través de su página web o redes sociales, por lo que es importante estar revisando constantemente.

¿Cuáles son las obligaciones de una empresa o proveedor?

-Las empresas deben cumplir con todo lo prometido en su publicidad y lo informado y acordado en los contratos.

-Deben ofrecer productos y servicios de calidad que en ningún caso arriesguen la salud y seguridad de los consumidores.

-Deben respetar el precio exhibido, informado o publicitado.

-Las empresas no pueden negar injustificadamente la venta de sus bienes o la prestación de sus servicios. No podrán discriminar arbitrariamente a los consumidores.

-Los sistemas de seguridad y vigilancia deberán respetar la dignidad y derechos de las personas.

-Deben entregar la información comercial básica que sea requerida por el Sernac.

-En compras electrónicas o a distancia, la empresa debe informar las condiciones generales de la venta y enviar una confirmación escrita del contrato. También debe respetar el derecho a retracto.

-Cuando la empresa venda productos usados deberá informar de manera expresa esta situación antes de realizar la venta.

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