La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Guillermo Antonio Hernández Parada a la pena de 5 años de presidio efectivo, como autor de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes en 2020 en La Pintana.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó vulneración en la valoración de la prueba, derivada del control de identidad practicado por la policía al recurrente tras recepción de una denuncia anónima de vecino.
Según el tribunal, la causa inició cuando mediante una denuncia anónima, personal policial realizara un control de identidad en contra del acusado.
Los uniformados encontraron al interior de la mochila que portaba envoltorios de cocaína, por lo que fue detenido.
“En conclusión, las actuaciones en análisis han sido efectuadas dentro del marco de la legalidad y por ello no han sido infringidas la garantías constitucionales del debido proceso y la libertad personal en perjuicio del acusado”, concluyó la Corte Suprema.