El martes 21 de noviembre de 2023, a las 12:27, siete días después de la filtración del famoso audio entre Daniel Sauer, Luis Hermosilla y Lenoarda Villalobos, uno de los abogados de Rodrigo Topelberg le envió un correo al fiscal jefe de Las Condes, Felipe Sepúlveda, ofreciendo colaboración.
“Le escribimos en nuestra calidad de abogados de Rodrigo Topelberg para colaborar en la investigación relacionada con Factop”, señala el correo enviado por el abogado José Clemente Coz.
La respuesta del fiscal Sepúlveda no se hizo esperar: propuso una reunión por Zoom, que se fijó a las 16:30, la cual contó con la presencia del abogado Alejandro Awad.
Días después, el 27 de noviembre, la Subdirección Jurídica del Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos envió un informe a la fiscalía con los detalles entregados previamente por Topelberg al servicio. Documento en que se indica que la información y pruebas proporcionadas “atribuyen al Sr. Daniel Amir Sauer hechos que podrían constituir irregularidades tributarias”.
Denuncia que se realizó meses antes. El 17 de agosto fue a través de un documento de siete páginas que Topelberg detalló los movimientos de Factop, lo que después se convertiría en una parte importante de la investigación que culminó con la formalización de Daniel Amor Sauer Adlerstein, Ariel Isaac Sauer Adlerstein, Alberto Sauer Rosenwasser, Daniel Aníbal Cuadra, Luis Patricio Flores Cuevas y el mismo Topelberg.
Denuncia
En un párrafo, Topelberg resumió el actuar de los hermanos Sauer, los mismos que identificaba como sus amigos.
“La operación elaborada por los señores Sauer Adlertein habría consistido en lo siguiente: para obtener dinero del mercado de valores o del mercado de productos, habrían emitido o emitieron o procuraron la emisión de facturas que no habrían cumplido los requisitos, tanto de forma como de fondo establecidos en el DL 825 de 1974. Habrían generado la apariencia de haberse generado hechos gravados generales o especiales, descritos en los artículos 2 y 8 del DL antes citado”.
Señala que “luego, con la intermediación de otras sociedades que también controlan o administran jurídica o fácticamente —en concreto, Factop Corredores de Bolsa de Productos S.A. (en adelante, “Corredora de Productos”), en la cual también participo como accionista, y STF Capital— habrían transado estas facturas (directamente o como activo subyacente de un fondo de inversión) en la Bolsa de Productos de Chile por medio de la plataforma electrónica llamada “Puerto X”, o en las bolsas de valores”.
Y agrega que utilizaron a Larrain Vial como instrumento de inversión. “Un fondo de inversión en el que, según entendemos, se han utilizado como instrumento de inversiones las facturas emitidas por las empresas controladas por Ariel y Daniel Sauer, es el Fondo de Inversión Larraín Vial Facturas, RUT 76.549.532-6, representado por LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A., rol único tributario número 96.955.500-K”.
Datos que fueron posteriormente incorporados en el informe que es parte de la carpeta de investigación.
Informe SII
Es así como el documento, al que Radio Bío Bío tuvo acceso, consta de 59 páginas y detalla la información entregada por Topelberg. Uno de los puntos más relevantes son las facturas que no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios que fueron emitidas por distintas sociedades a solicitud de Factop.
“El Señor Topelberg Kleinkopf, informa que entre las sociedades que habrían sido utilizadas para emitir, enajenar o vender las facturas que no cumplirían con los requisitos legales o reglamentarios, se encuentran Factop, Inversiones Guayasamín SpA, Asesorías e Inversiones Art SpA, Comercial Textil Ziko Limitada y entre otras. Que, por ejemplo, desde diciembre de 2022 y hasta junio de este año, Guayasamín habría emitido más de 1200 facturas por servicios que no ha prestado y que no tienen relación con su giro”.
Y detallan que “entre los meses de enero y noviembre de 2022, ésta emitió facturas cuyas sumas superan los 18.586 millones de pesos; y que Guayasamín se constituyó el año 2016, con el objeto de comprar, vender o comercializar bienes muebles, corporales o incorporales, invertir en valores, efectos de comercio, instrumentos financieros o facturas, y prestar asesorías financieras o tributarias específicas. Sin embargo, en las 1200 facturas emitidas en los últimos siete meses se indican como prestación asesorías profesionales, de gestión o contables, que nada, aparentemente, tendrían que ver con su giro”.
55 personas
Otro punto que se da a conocer en el informe y que es parte de la declaración de Topelberg son las personas que habrían sido utilizadas para emitir las facturas.
“Entregó un listado de 55 personas que habrían sido utilizadas para emitir, enajenar o vender las facturas que no cumplirían los requisitos legales o reglamentarios”. Entre las cuales se encuentran Leonarda Villalobos y Antonio Jalaff, entre otros.
Pero aclaran que Topelberg “señala no tener certeza acerca de si los destinatarios indicados en la tabla anterior tuvieron o no conocimiento de la emisión de las facturas, ni si finalmente, cada una de las sociedades destinatarias, utilizaron o no los documentos para los efectos de rebajar gastos o si utilizaron el IVA crédito fiscal de los referidos documentos, y no sabe si las facturas ampararían operaciones exentas o no gravadas”.
Y en relación a su propia participación indica que “no tiene intervención en la administración o dirección superior de las sociedades Factop SpA e Inversiones DAS Limitada, que solo es un socio pasivo de ambas, que no tiene acceso a las claves web del Servicio de Impuestos Internos. Respecto de las otras sociedades, señala que tuvo conocimiento de su existencia solo hasta cuando tomó conocimiento de los hechos que describe”.
Participación de Topelberg
Pero no todo el contenido de la denuncia de Topelberg fue incluido en el informe. En el punto dos, el mismo Topelberg habla sobre su participación en los hechos.
“Al tener el carácter de accionista/socio pasivo de Factop SpA(antes S.A) e Inversiones DAS, respectivamente. No tengo intervención alguna en la administración o dirección superior de las referidas sociedades”, puntualiza
Detalla que “en efecto son otras personas las representantes legales de las mismas, quienes, a su vez, se encuentran informadas en tal carácter ante el Servicio de Impuestos Internos y son, por lo que entiendo, los habilitados para ser emplazados en una eventual fiscalización. Hago presente, además, que desconozco si los representantes estatutarios han delegado o no sus facultades”.
Y respecto a las otras sociedades, “hasta la fecha en que tome conocimiento de los hechos descritos, no tenía datos de su existencia, tanto legal como tributaria, de manera precisa. Tampoco tengo acceso a las claves web del Servicio de Impuestos Internos respecto de las sociedades en que participo, que me permitiera, por ejemplo, emitir documentación tributaria, y por ello validar formalmente algún documento, o actuar cualquier gestión tributaria afin”.
La razón de la denuncia
El escrito culmina con las razones de Topelberg para realizar la denuncia. Tal como lo señala en los párrafos anteriores, al ser un socio pasivo de las sociedades “no he podido, porque no se me ha permitido, verificar un eventual incumplimiento tributario de las sociedades a las que pertenezco, y por ello tampoco saber, con precisión si existen facturas o documentación tributaria que pudiera tener el mismo cuestionamiento”, señala.
Y que “al ser los hechos descritos de una relevancia tributaria importante pongo en conocimiento de Ud los mismos, a fin de que el Servicio de Impuestos Internos ejerza sus facultades de fiscalización, si lo estima necesario, ya que podrían, de acuerdo al análisis que se hará, concluir estar en presencia, según lo estime, de infracciones tributarias, las que no puedo calificar previamente, sobre todo por la responsabilidad que aparentemente, podría pesar sobre mí, no obstante no tener participación directa o indirecta en los hechos descritos”.
Pero aclara que “esta presentación no busca utilizar al Servicio de Impuestos Internos como un mecanismo de presión para solucionar problemas entre socios o accionistas, los que, además, ya se han ventilado en sede penal. Lo que busca es colaborar con la fiscalización de manera efectiva y precisa y clarificar los hechos puestos en conocimiento y acreditar que en los mismos no he tenido participación alguna”.