Son 36.722 los retiros de fondos previsionales solicitados por extranjeros y que dieron curso las AFP entre enero de 2019 y diciembre de 2023. Esto, en el marco de un beneficio que le corresponde por ley y de forma exclusiva a ciudadanos de otros países poseedores de títulos técnicos o profesionales que hayan trabajado en Chile.
En promedio, cada uno de los 31.693 foráneos que activó el beneficio ha retirado $5,8 millones en los últimos cinco años. En total, durante ese periodo las AFP han tenido que devolver a sus afiliados extranjeros más de $186.609 millones. Es decir, más de 190 millones de dólares americanos.
Sea como sea, equivale a una cantidad de dinero que no alcanza a ser ni el 1% del total de dinero devuelto a los cotizantes en el primer retiro de fondos previsionales autorizado en 2020. Esa vez se repartieron más de 20 mil millones de dólares entre los que se acogieron al salvataje pandémico, obteniendo en todo caso cada uno de ellos —en promedio— $1,4 millones.
Según cifras recabadas por BBCL Investiga, se trata de un mecanismo que ha experimentado un aumento de casi un 200%. Si en 2019 se ejecutaron 5.208 retiros por parte de extranjeros, ese número subió a 15.482 en 2023.
Todo al alero de la Ley 18.156, promulgada en agosto de 1982 durante la dictadura de Augusto Pinochet y actualizada por la Ley 18.726 en julio de 1988. Dichas normativas establecen la exención de la obligación de cotizar para las y los técnicos y profesionales extranjeros que sean contratados por empresas en Chile y que cumplan ciertos requisitos.
La ley tuvo como objetivo posicionar a Chile como un país atractivo para técnicos o profesionales que quisieran venir a trabajar por un tiempo, aportando sus conocimientos e impulsando el desarrollo, para luego volver a sus países con el dinero que se les descontó por concepto de AFP. Ello, toda vez que son dueños de sus fondos previsionales y no jubilarían en Chile.
Sin embargo, ahora ese mismo mecanismo de devolución de fondos previsionales está en tela de juicio debido a un aumento explosivo de solicitudes en los últimos años que va de la mano con las dificultades que tienen las fiscalías de las AFP para determinar la veracidad de la documentación de otros países.
Esto, apuntan fuentes consultadas por BBCL Investiga, demuestra que muchos extranjeros estarían abusando del sistema para retirar sus fondos varias veces y continuar residiendo y trabajando en Chile hasta obtener su jubilación en territorio nacional.
Inquiridos por la problemática y por la posibilidad de que se evalúe el impulsar cambios en la normativa, para hacer frente al abuso del mecanismo, desde la Subsecretaría de Previsión Social, liderada por el subsecretario Claudio Reyes, optaron por guardar silencio. Esto, pese a que el rol de la entidad es asesorar al Ministerio del Trabajo en estas materias.
Se repiten el plato
De acuerdo con datos a los que accedió la Unidad de Investigación de BioBioChile, hay 166 extranjeros que se han “repetido el plato”. Es decir, han retirado en más de una oportunidad los fondos de la AFP amparándose en la Ley 18.156 y su actualización.
En promedio, y sólo en los últimos 5 años, esos 166 extranjeros podrían haber retirado fondos casi 30 veces.
Así se desprende a partir de las cifras proporcionadas a este medio por la Superintendencia de Pensiones, quienes informaron que en los últimos 5 años se han materializado 36.722 retiros de fondos previsionales desde las distintas AFP.
Según informó el organismo, dichos retiros han ido a parar a las cuentas corrientes de 31.693 personas, de las cuales 166 han recibido fondos previsionales en más de una vez.
Un cálculo matemático permite determinar que ese grupo de 166 se reparte 4.925 de los retiros efectivamente ejecutados entre enero de 2019 y diciembre de 2023. Y es que —hasta ahora— no existe una fórmula para comprobar que, al hacer el retiro de fondos, el beneficiado retorne efectivamente a su país. Asimismo, al cambiar de empleador, el ciudadano extranjero puede solicitar nuevamente activar el mecanismo de devolución.
Aumento explosivo
Siempre en línea con las cifras dadas a conocer por la Superintendencia de Pensiones, casi año a año —desde 2019 a 2023— la cantidad de solicitudes ha ido en sostenido aumento.
Si en 2019 las AFP dieron curso a 5.208 retiros, en 2020 esa cantidad aumentó a 6.387 y en 2021 disminuyó a 2.595. Luego, en 2022, la cantidad de veces que se ocupó con éxito el mecanismo de la ley subió a 7.050, mientras que en 2023 el número llegó a los 15.482 retiros.
En total, las AFP han devuelto mediante esta fórmula $186.609 millones de pesos. Lo que en promedio equivale a la entrega de $5,8 millones de pesos a cada solicitante.
¿Los que más han retirado? Los venezolanos. Según informó la Superintendencia, los ciudadanos de esa nacionalidad lo ejecutaron en 7.486 oportunidades. Le siguen los colombianos, con 2.404; los peruanos, con 1.816; los españoles, con 326; y los brasileños, con 267.
Esto último, podría quizá ser consecuencia de la difusión de una suerte de tutoriales en redes sociales por parte de ciudadanos venezolanos, quienes enseñan a usar el mecanismo y sortear las exigencias contempladas en la ley.
Es el caso de una usuaria con casi 9 mil seguidores y que suma más de 37 mil “me gusta” en su perfil de TikTok. A través de dicha plataforma, la mujer difunde instructivos sobre cómo hacer el retiro de fondos AFP y responde preguntas a los potenciales solicitantes del beneficio.
Además, según comprobó BBCL Investiga, la tiktokera imparte asesorías personalizadas que tienen un costo de $20 mil por sesión y también, se ofrece para hacer ella los trámites del retiro de fondos previsionales a cambio de $50 mil.
Los requisitos
El primero de los requisitos para acceder al beneficio es que la persona haya estudiado en su país una carrera técnica o profesional. El título debe presentarse apostillado ante la AFP al momento de solicitar la restitución de los fondos.
El problema es que esa documentación no siempre se puede verificar al 100%, dependiendo del país de origen de los solicitantes. Fuentes al interior de las aseguradoras reconocen esta dificultad, salvo con Perú, país con el que existen convenios vigentes para validar la información y traspasar los fondos directamente.
Además, el Artículo 1 de la ley especifica los otros requisitos para solicitar la devolución de fondos previsionales:
a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
Este último requisito, de acuerdo a fuentes consultadas por BBCL Investiga, está siendo cumplido en buena parte a través de anexos de contratos exigidos por los propios requirentes a su empleador, como consecuencia de los tutoriales difundidos en redes.
¿Quién fiscaliza?
Por un lado, la Superintendencia de Pensiones -ante consultas de este medio- informó que realizan “una fiscalización permanente respecto de este proceso, así como varios otros procesos que están contemplados en la legislación vigente”.
Todo, con la finalidad de “verificar que las administradoras de fondos de pensiones apliquen los controles necesarios para validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley en este caso y que el proceso se realice adecuadamente, en tiempo y forma”.
Además, la institución vigilante indicó que “a la fecha no se han aplicado sanciones a las administradoras por este concepto”.
En paralelo, y en línea con la obligación legal de sancionar a los extranjeros que invoquen la exención sin cumplir con los requisitos, la Dirección del Trabajo (DT) respondió a BBCL Investiga que no se han aplicado sanciones como consecuencia de las únicas dos fiscalizaciones que ellos han llevado a cabo.
“De acuerdo a lo informado por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, en dos fiscalizaciones realizadas por la DT no se cursaron multas por este motivo y no hay denuncias ingresadas al respecto”, manifestaron.
Expertos opinan
El abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, magister en Derecho Laboral, quien además es director de Escuela de Derecho de la sede en Concepción de la Universidad Santo Tomás, Rodrigo Ruiz Godoy, explica que a la luz de los antecedentes que revela BBCL Investiga, claramente el mecanismo estaría siendo “mal utilizado”.
Esto, porque el anexo de contrato que presentan los extranjeros para hacer efectivo el retiro de fondos previsionales, en el cual invocan la Ley 18.156 y su actualización, podría catalogarse como un abuso del derecho.
“Colocan la cláusula de retiro de dineros como desde el inicio de la relación laboral y una vez que termina la relación laboral, retiran los fondos de las AFP. Sin perjuicio de eso, el trabajador puede continuar en Chile trabajando y no va de regreso a su país”, acota.
En la misma línea, el asistente social de la Universidad de Chile, Patricio Bernal, asesor previsional certificado por la Superintendencia de Pensiones, advierte que “las AFP no tienen todas las coordinaciones para acreditar la autenticidad de un documento, con excepción de Perú, donde existe un sistema privado de pensiones como el chileno”.
“Los contactos directos con la Superintendencia de ese país facilitan la acción de autentificar documentos en comparación con otros países de América, donde los sistemas de pensiones son públicos, lo que dificulta tener organismos pares para verificar la información”, sostiene.
En esa línea, advierte que “sin duda que las AFP están al debe para generar mecanismos que permitan establecer la autenticidad desde el país de origen la documentación recibida”.
Por ello, apunta a que podrían impulsarse modificaciones a la normativa con la finalidad de mejorar el control que hacen las AFP y desincentivar el mal uso que aparentemente se le está dando al beneficio.
“Si se ampliaran las facultades de esta ley para permitir que todo extranjero, al volver a su país de origen, pudiera retirar sus fondos previsionales, el actual problema no existiría y permitiría que el trabajador pudiera disponer libremente de su dinero. Quizás se podría poner como requisito que tenga cotizaciones en su país de origen o que si se queda o vuelve a Chile no tenga derecho al Pilar Solidario (ahora PGU) de nuestro país”, plantea.
Por último, afirma que “las soluciones son: o tener una acción fiscalizadora más exhaustiva de todo el proceso de acreditación o ampliar las facultades de la ley para que todo extranjero, al volver a su país, retire su fondo de pensiones. Me inclino por esta última idea”.
Subsecretaría de Previsión Social no responde
En base a los antecedentes dados a conocer por la Superintendencia de Pensiones y a la opinión de expertos, este medio contactó a la Subsecretaría de Previsión Social, liderada por el ingeniero comercial Claudio Reyes. Se trata de una repartición cuya razón de existir es asesorar a la ministra del Trabajo en “la elaboración de políticas y planes correspondientes al ámbito de previsión social”.
Esto, pues cabe la posibilidad de que muchos extranjeros, que retiran fondos de AFP por Ley 18.156, terminen jubilándose en Chile con poco o nada de dinero en sus cuentas de ahorro previsional obligatoria, quedando únicamente con el beneficio de la PGU si es que cumplen con los requisitos (tener más de 65 años, no integrar el 10% más rico de la población, llevar 20 años en Chile y tener una pensión base menor a $1,1 millones, etc.).
No obstante, y pese a que en principio se comprometieron a entregar respuestas, posteriormente señalaron —sin argumento alguno— que no iban a emitir ningún pronunciamiento.
Asociación de AFP
Sobre el aumento en la cantidad de solicitudes de retiro de fondos por Ley 18.156, desde la Asociación de Pensiones apuntaron a que, en parte, obedece a la cantidad de trámites que no se realizaron en época de pandemia.
El gerente de estudios de la Asociación de AFP, Roberto Fuentes, cree que “las solicitudes al amparo de la ley 18.156 han tenido un alza principalmente en 2023. Ello se explica porque debido a la pandemia, muchas personas no realizaron el trámite durante 2020 y 2021, lo que hizo que estos se desplazaran hacia 2022 y 2023”.
En segundo lugar, plantea, “es consecuencia de que hace pocos años que el trámite comenzó a realizarse de manera online, lo que lo ha hecho más accesible. Tercero, porque muchos técnicos extranjeros que ya llevan años trabajando en Chile y que se han cambiado de empleador más de una vez, optan por realizar los trámites de retiro al mismo tiempo, lo que significa que pueden hacer varias solicitudes en una misma ocasión”.
Respecto a un potencial aumento de casos en que personas estén dándole mal uso al mecanismo, Fuentes apunta a que “no hay evidencia”.
Eso sí, indica que como el trámite se puede hacer online “muchas personas no suben todos los documentos, por ejemplo, de legalización de títulos con el Ministerio de Relaciones Exteriores o de información faltante, entre otros. Eso ha tenido un impacto en el rechazo de las solicitudes, que en algunas AFP equivale entre un 30 y un 40% de las efectuadas, dado que no existe la participación de un asesor previsional experto que oriente respecto a la documentación correcta que debe entregarse”.
En esa línea, asegura que “las administradoras emplean mecanismos internos de resguardo y cuando se presentan situaciones irregulares se han derivado los antecedentes a la justicia”.
Consultados sobre si queda registrado el retiro de fondos previsionales por esta vía y si eso debería impedir nuevas solicitudes, el representante de la Asociación de AFP sostuvo que “efectivamente los técnicos extranjeros que han hecho una solicitud de retiro teniendo un contrato con un empleador en particular son registrados. Pero si se cambian de trabajo y desean realizar la solicitud con ese nuevo contrato, están en su derecho de hacerlo”.
Super de Pensiones explica
Sobre los alances generales de la normativa, desde la Superintendencia de Pensiones, además de compartir las cifras de los últimos 5 años, subrayan que “la exención de cotizar como la devolución de fondos previsionales es un régimen de excepción sólo aplicable a trabajadoras/es dependientes extranjeros que tengan la calidad de técnicos o profesionales, que además den cumplimiento a los requisitos copulativos indicados en el artículo 1° de la Ley 18.156”.
En esa línea, remarcan que “este un derecho que la ley chilena establece para cierta categoría de trabajadores extranjeros, sin más limitación que cumplir los requisitos que la misma ley establece en su Artículo 1”.
Por último, desde la institución enfatizaron en que “las y los trabajadores extranjeros que han obtenido la devolución de sus fondos previsionales de conformidad a la Ley N° 18.156, con un determinado empleador, quedan exentos de enterar cotizaciones previsionales en el sistema de pensiones de capitalización individual durante la vigencia de esa relación laboral”.